TS. Reconocimiento por sentencia del derecho a estar incluido en bolsa de empleo. El plazo de prescripción para reclamar indemnización de daños y perjuicios comienza en la fecha en que aquella sea firme

Bolsa de empleo. Imagen de buzón de correos antiguo

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Determinación del día de inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la demandada, derivados de la exclusión de la bolsa de empleo.

En el caso analizado, la sentencia por la que se reconoció al actor el derecho a ser incluido en la bolsa de empleo es del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 882/2017, de 7 de mayo de 2012, habiendo sido confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, el 27 de febrero de 2014, por lo que es a partir de esta última fecha –en que deviene firme– cuando se inicia el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios, por no haber sido incluido el actor en la bolsa de empleo durante dicho periodo. Al haberse interpuesto la demanda el 13 de febrero de 2015, cuando aún no había transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la sentencia dictada en suplicación –27 de febrero de 2014–, la acción no estaba prescrita. Se aplica la doctrina de la Sala Primera de este tribunal en relación a lo que se conoce como daños continuados o de producción sucesiva, respecto a los que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida.

(STS, Sala de lo Social, de 1 de octubre de 2019, rec. núm. 1209/2017)