TS. Reconocimiento en suplicación de una incapacidad derivada de contingencia no pedida por la parte. La incongruencia determina la firmeza de la sentencia de instancia

La exigencia de la congruencia en el proceso laboral resulta de la aplicación del artículo 359 de la supletoria Ley de enjuiciamiento civil, según el cual las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de manera que existe incongruencia si se alteran de modo decisivo los términos en que se desarrolla la contienda, substrayendo, a las partes, el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa, y ocasionando un fallo no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes. En el supuesto analizado, el actor en su demanda solicitaba que se le declarara en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo, pretensión que mantuvo en el recurso de suplicación en su día formulado, sin que ninguna de las partes solicitara que se declarara que la situación derivaba de enfermedad común. La Sala de lo Social del TSJ estimó parcialmente el recurso y reconoció al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, es decir, derivada de contingencia diferente a la que postulaba, pronunciándose sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales, lo que ha impedido a las partes efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido. La incongruencia determina la firmeza de la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión del actor.

(STS, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2018, rec. núm. 2476/2016)