TS. Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso que la entidad gestora cumpla el requisito ineludible de inicio del pago de la prestación. Imagen del edificio de la Real Cancillería de Granada

Gran Invalidez. Inadmisión del recurso de suplicación. Falta de cumplimiento por la Entidad Gestora del requisito insubsanable del abono de la prestación periódica desde la notificación de la sentencia recurrida.

Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social es preciso cumplir el requisito del inicio del pago de la prestación (no cabe el mero compromiso) a cuyo abono hubiera sido condenada la Seguridad Social en los casos de recursos entablados por los Organismos de la misma. Estamos ante una exigencia que afecta al orden público procesal y que se revela como condición sine qua non para la admisibilidad de esos medios impugnativos. La finalidad de esta exigencia es que el beneficiario, que tiene por sentencia judicial reconocido un derecho de contenido económico, no quede desasistido durante la tramitación del recurso, evitando que le perjudique el ejercicio por la entidad gestora de su derecho al recurso. En el caso analizado, la sentencia condenatoria al INSS se notificó por LexNet el 25 de junio de 2019 (con acuse de recibo el 26), llevándose a cabo el inicio efectivo de los trámites para el pago el 4 de octubre, y el efectivo pago el día 7 de ese mes. En este contexto debe concluirse que la Entidad Gestora ha incumplido de un modo real durante un prolongado periodo de tiempo la obligación de pago impuesta por la sentencia de instancia con los consiguientes perjuicios que ello conlleva -en especial, a la parte recurrida-, y siendo un incumplimiento insubsanable en orden a la articulación del recurso de suplicación, debió ponerse fin al trámite de este tal y como disciplina el artículo 230.2 c) de la LRJS.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2023, rec. núm. 4140/2020)