TS. Requisitos del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en orden a la fundamentación de la infracción legal que se denuncia

Recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD). Imagen de unas piezas de puzle grises

Recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD). Escrito de interposición. Alegación de una defectuosa elaboración del escrito al no concretar las infracciones puestas de manifiesto.

La Sala, al aplicar el artículo 224 de la LRJS, relativo al contenido del escrito de interposición del RCUD, viene reiterando que dicho recurso es excepcional y que, sin incurrir en formalismos excesivos o enervantes, ha de darse exacto cumplimiento a las normas que lo rigen, de forma que en el escrito de interposición es preceptivo no solo la cita de los preceptos legales infringidos por la sentencia recurrida, sino que debe fundamentarse y razonar la infracción cometida. Y ello, entre otras cosas, porque en el recurso de casación unificadora esta Sala Cuarta podrá optar por una de las dos interpretaciones en liza (la de la sentencia recurrida o la de la sentencia referencial), pero también podrá sentar una doctrina distinta, pues no está obligada, desde luego, a optar por la de aquellas sentencias. No basta con que el recurso se remita o reproduzca la fundamentación de la sentencia de contraste. Ello se debe a que la Sala no puede perder su imparcialidad, supliendo la inactividad de una de las partes por la vía de construir de oficio la fundamentación de la infracción legal, lo que causaría indefensión a las otras partes y lesionaría su derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso, no es posible tener por cumplida la formalidad del escrito de interposición en orden a la fundamentación de la infracción legal denunciada, con la reproducción de una parte de lo que pueda recoger la sentencia de contraste, ya que lo que se está combatiendo es la sentencia recurrida y lo que debe exponer la parte es en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido cada uno de los preceptos que se identifican como vulnerados y nada de ello se hace. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2023, rec. núm. 766/2021)

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