TC. Ahora también en el orden social, contra los decretos que resuelven el recurso de reposición cabe interponer el directo de revisión

Tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso. Cuestión interna de inconstitucionalidad. Principio de exclusividad jurisdiccional (STC 58/2016). Exclusión por el artículo 188.1, primer párrafo, de la LRJS del acceso al recurso directo de revisión (cuyo conocimiento corresponde a un juez o tribunal) contra el decreto definitivo del letrado de la Administración de Justicia que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una diligencia de ordenación, que no pone fin al procedimiento ni impide su continuación, pero conlleva la pérdida del trámite procesal, suponiendo la preclusión de la posibilidad de defensa en el procedimiento para la parte recurrida. LexNet. Error en la confección del formulario electrónico para la presentación del escrito de impugnación de un recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) al haberse seleccionado el código de tipo de procedimiento correspondiente al recurso de casación ordinario, con la consecuencia de no tenerse por formalizado el escrito de impugnación del RCUD. Si bien esta decisión no trajo consigo la finalización del procedimiento, sí acarreó para la parte la imposibilidad de presentar alegaciones.

El párrafo primero del artículo 188.1 LRJS incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial. El precepto, en cuanto excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos. Por otro lado, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio artículo 188.1 LRJS.

(STC de 21 de junio de 2018, rec. núm. 1393/2018)