TS. Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 20 de julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España). A propósito de la denegación de pensión de viudedad a residente en Cataluña por fallecimiento de pareja de hecho no registrada

Procede la devolución de los autos al TSJ. Firma de documento

Demanda de revisión con fundamento en la STEDH de 20 julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 del CEDH). Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de que la STC 40/2014 declarara inconstitucional la regulación autonómica de las parejas de hecho (último párrafo del art. 174.3 de la LGSS de 1994), pero antes de que transcurrieran los dos años en que se exige tener acreditada su formalización.

En el caso analizado, la SJS señaló que desde la fecha de la STC 40/2014 (11-3-2014) resultó materialmente imposible la inscripción de la pareja more uxorio en un registro de la ciudad de Barcelona, donde estaban empadronados, sin que se habilitara uno en toda Cataluña hasta el 1-4-2017, y menos cumpliendo el requisito de que fuera con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha de la muerte del causante. La anterior redacción del artículo 174.5 de la LGSS había generado unas expectativas legales y consolidado una situación ex lege, derivadas ambas del mandato imperativo de la normativa entonces de aplicación que, con su derogación, dejaba en la práctica indefensos a quienes, como la actora y su pareja, no podían cumplir con las nuevas circunstancias legales exigibles a raíz del nuevo criterio jurisprudencial. Esta sentencia fue revocada por el TSJ de Cataluña, lo que llevó a la demandante a presentar recurso de amparo (que fue denegado) y a acudir posteriormente al Tribunal de Estrasburgo, quien entendió que se debía haber tenido en cuenta la legislación vigente en el momento específico en que la demandante interesó la pensión de viudedad. Por esta razón, al cumplir el resto de los requisitos exigidos legalmente, la denegación de la solicitud podía ser considerada una injerencia en el derecho al disfrute pacífico de sus bienes, resultando la ausencia de un periodo transitorio un elemento clave que impactó en la carga individual de la demandante a la hora de acceder a la pensión. En este contexto, procede la demanda de revisión contra la sentencia de suplicación, ya que se presentó demanda ante el TEDH, este dictó sentencia declarando que había existido violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, y aquella, por su naturaleza y gravedad, entrañó efectos que persistían y no podían cesar de ningún otro modo que no fuera mediante revisión, no perjudicando esta los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. La estimación de la demanda ha de comportar la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia impugnada, siendo este tribunal quien arbitre el modo que considere preferible a fin de ajustar su tarea jurisdiccional a las exigencias del referido convenio y de la interpretación acogida por el TEDH. Agotamiento de los recursos previos cuando la revisión se basa en el artículo 510.1 de la LEC. Aunque la demandante no activó el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, no puede considerarse esta ausencia como inexcusable, ya que en el momento de dictarse la sentencia del TSJ la jurisprudencia de la Sala era la recogida y aplicada por ella misma. Y no consta la existencia de sentencia firme alguna que albergase doctrina que hubiera podido fundamentar la contradicción necesaria a los efectos de interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina. Por tanto, cuando un recurso no puede considerarse útil, en términos razonables, para alterar el resultado de la sentencia dictada, tampoco es imprescindible su interposición a los efectos de considerar agotada la vía previa a la revisión. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 23 de abril de 2025, rec. núm. 32/2024)