TSJ. Parar recurrir en suplicación no es exigible consignar la eventual multa por temeridad junto con la cantidad objeto de condena

Recurso de suplicación. Requisitos para su interposición. Consignación de la cantidad objeto de condena. Imposición en la instancia de multa por temeridad.

De ninguna forma puede exigirse el pago o consignación de la multa por temeridad impuesta en la instancia como requisito previo para poder interponer el recurso de suplicación, pues la misma no debe entenderse como condena por el objeto del proceso, sino como una decisión gubernativa de policía de estrados que deberá ser recaudada por medios que nada tienen que ver con el recurso de suplicación. No está asegurando el objeto del proceso según ha resultado en sentencia, que es la finalidad de la consignación, la literalidad de la norma no prevé la consignación de la multa. Los requisitos para acceder al recurso deben ser interpretados restrictivamente en la medida en que puedan ser limitadores del mismo y, por ello, en la medida en que la ley no exige expresamente la consignación ni el pago previo de la multa, la circunstancia de no haberla consignado no puede ser obstáculo para admitir a trámite el recurso impugnando la sentencia.

(ATSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 17 de diciembre de 2017, rec. núm. 89/2017)