Reforma Concursal, Empleo, y Protección de los Créditos Laborales: ¿un derecho de «saldo» («liquidación») o de «resaneamiento» («supervivencia»)?

La Ley Concursal (LC) de 2003 no consiguió cambiar el uso que del concurso de acreedores se venía haciendo en España en los últimos 30 años, de manera que 9 de cada 10 terminan con la liquidación del patrimonio del deudor, cuando la ley quería que la solución normal fuese la conservación de la actividad económica. En cambio, sí consiguió dejar en un segundo plano las cuestiones sociales, dominadas por la lógica mercantil de la regulación llevada a cabo en ese tiempo, con el consiguiente efecto de desprotección de los derechos e intereses de los trabajadores afectados. Por lo tanto, el resultado de una ley llamada a ser, en la formulación teórica de sus promulgadores, un hito jurídico, ha sido, en la práctica, un sonoro fracaso económico con un alto precio social. En suma, hoy por hoy, la práctica totalidad de los concursos terminan con la liquidación del patrimonio del deudor, el cese de actividades económicas, la falta de pago a buena parte de los acreedores y el despido de los trabajadores.

Ahora, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que reforma de manera global, pero no radical, la Ley 22/2003, LC, quiere corregir esas deficiencias. Para ello, comienza reconociendo las graves consecuencias que sobre el empleo tienen los concursos, por lo que pretende llevar a cabo una reforma que mejore notablemente la protección de los trabajadores, elimina algunas de sus contradicciones de regulación e integra una parte importante de sus lagunas jurídicas.

En consecuencia, en este estudio se realiza un análisis detenido de las novedades de la reforma, evidenciando su alcance en el plano positivo-operativo, esto es, para los sujetos interesados en el concurso, tanto en su gestión como en sus efectos. Tras ese análisis, se analiza con una valoración de conjunto de la reforma concursal, tanto en su alcance general como en el plano sociolaboral. La conclusión es que la reforma resuelve algunas cuestiones dudosas de la legislación actual, sin duda. Pero ni lo hace con todas, ni deja de plantear nuevas dudas, ni tampoco servirá, lo que es bastante más importante, para cambiar la experiencia concursal española, que es realmente lo que se necesita. Quizás haya llegado la hora de replantear de un modo radical el sentido del concurso, diferenciándolo netamente de los instrumentos para la solución -previamente al, y fuera del, concurso- de las crisis empresariales a través de su reestructuración.

Palabras clave: insolvencia, proceso concursal, créditos laborales, créditos privilegiados y regulación judicial de empleo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 346 (enero 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

  1. Introducción: el «estrés crónico» de la Ley Concursal.
  2. Un «mapa» para orientarse en la densa y procelosa reforma concursal: principales ejes del nuevo proceso concursal.
  3. «Intereses laborales» y tutela concursal: ¿del «imperialismo mercantil» a una «gestión socio- laboralmente responsable»?
  4. La continuidad del protagonismo del juez mercantil como paladín del interés del concurso: ¿«quién coloniza a quién»?
  5. Los representantes de los trabajadores en el procedimiento: la administración concursal laboralmente participada.
  6. Procesos de regulación judicial de empleo en situaciones de crisis concursal: ¿el fin de las «estrategias oportunistas»?
  7. El reforzamiento de la protección de los créditos laborales: el acreedor con rostro.
  8. La posición del Fondo de Garantía Salarial en el concurso como responsable del pago y acreedor por subrogación.
  9. Posición de los créditos de la Seguridad Social: potenciación de la facultad de transacción condicionada.
  10. El «enloquecido» deseo de inmediatez de su vigencia práctica: la dispersión de régimen de derecho transitorio.
  11. Reflexión final: ¿«puede pedirse al olmo que nos dé peras»?

Anexo.