Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española. Imagen de una niña con sindrome de dawn muy sonriente en un estudio de fotografía

El 17 de febrero entró en vigor la reforma del artículo 49 de la Constitución española (BOE de 17 de febrero), actualizando su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Redacción anterior

Redacción vigente

Artículo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.