Las consultas en los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012: ¿Un nuevo modelo de negociación?

La supresión de la autorización por parte de la autoridad laboral para poder llevar a cabo despidos colectivos ha terminado por cambiar el modelo de negociación del despido colectivo, ya que ha animado hacia conductas de pasividad negociadora por parte del empresario. Ante este problema ha intentado reaccionar la reciente doctrina judicial declarando la nulidad de aquellos despidos colectivos en los que se hubiera vaciado de contenido el objetivo de las consultas, que es el de intentar evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias. La duración del tiempo con el que van a contar los interlocutores laborales para efectuar su negociación colectiva también ha sido una cuestión modificada y sobre la que ha tenido ocasión de pronunciarse la doctrina judicial.

Palabras clave: despido colectivo, periodo de consultas, representantes de los trabajadores, negociación y buena fe.

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Investigador en Formación "Atracció de Talent" .

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 370 (enero 2014)

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Sumario

1. Introducción
2. Los sujetos intervinientes en la negociación
3. La negociación de buena fe
4. La aportación de documentos: el principio de plenitud informativa al servicio de las consultas
5. La duración de la negociación en las consultas