Reforma del Reglamento de Extranjería: nuevo impulso al arraigo y más facilidades de acceso a la residencia y al trabajo

Reforma del Reglamento de Extranjería: nuevo impulso al arraigo y más facilidades de acceso a la residencia y al trabajo. Imagen de un hombre trabajando poniendo ladrillos

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introduce una modificación relevante del vigente Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La reforma abre una vía extraordinaria de regularización para determinados extranjeros que ya se encuentran en España y ajusta varios puntos del reglamento para corregir rigideces prácticas detectadas en estos meses de aplicación. Su entrada en vigor se produce el 16 de abril de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.

La exposición de motivos identifica con claridad la finalidad de la reforma: facilitar la plena integración de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El real decreto conecta esta opción con la reducción de la irregularidad, la prevención de situaciones de explotación laboral, el refuerzo de la Seguridad Social, la mejora de la recaudación tributaria y la transparencia del mercado de trabajo. Al mismo tiempo, presenta la reforma desde una perspectiva de derechos, con especial atención a la infancia y a la perspectiva de género como principios informadores del texto.

La gran novedad: dos nuevas vías extraordinarias de arraigo

La pieza central de la reforma está en la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales al reglamento: la disposición adicional vigésima, relativa al arraigo para personas solicitantes de protección internacional, y la disposición adicional vigesimoprimera, que crea una autorización por arraigo extraordinario. Junto a ello, la norma establece un régimen transitorio específico y deroga expresamente la anterior disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024. 

1. Arraigo para personas solicitantes de protección internacional

La nueva disposición adicional vigésima permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, o hubieran registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma. La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Entre esos requisitos figuran, de forma acumulativa, ser mayor de edad; encontrarse en España al presentar la solicitud; no ser titular de autorización de estancia o residencia; no figurar como interesado en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones; aportar documentación identificativa válida –incluso caducada, en los términos admitidos por la norma–; acreditar permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores; carecer de antecedentes penales en los términos exigidos reglamentariamente; no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; no figurar como rechazable; no hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno; y haber abonado la tasa correspondiente. También se excluye a quienes sean o hayan sido titulares de autorización de residencia concedida al amparo de la protección temporal derivada de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

La novedad práctica más relevante es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. Si finalmente la autorización se concede, su eficacia se retrotrae al momento de presentación de la solicitud. El plazo máximo de resolución es de tres meses y, transcurrido ese plazo sin resolución notificada, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La norma añade además dos efectos de interés. Por un lado, si la resolución es favorable, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso pendiente. Por otro, si la persona está afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1 a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de esta autorización comportará el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Duración, derechos y prórrogas:

  • La autorización se concede por un año, con plenos derechos de residencia y trabajo.
  • Permite su modificación a autorizaciones ordinarias al finalizar la vigencia.
  • Excepcionalmente, puede prorrogarse:
    • Un año, si existe búsqueda activa de empleo o informe favorable de integración.
    • Hasta cuatro años, si concurren circunstancias personales graves (enfermedad, discapacidad, jubilación, cargas familiares protegidas).

Este diseño favorece la continuidad en el empleo y la estabilidad administrativa, evitando recaídas en la irregularidad.

2. Nuevo arraigo extraordinario

La segunda gran novedad es la nueva disposición adicional vigesimoprimera, que crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos reglamentariamente fijados. Esta autorización también podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. 

Los requisitos generales son, en esencia, paralelos a los previstos para el arraigo vinculado a la protección internacional: mayoría de edad, presencia en España en el momento de la solicitud, ausencia de autorización de estancia o residencia, inexistencia de otros procedimientos en curso sobre autorizaciones, no ser ni haber sido titular de autorización de residencia obtenida al amparo de la protección temporal derivada de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, documentación identificativa -en vigor o caducada-, permanencia ininterrumpida de cinco meses, ausencia de antecedentes penales en los términos previstos, no figurar como rechazable, no hallarse en plazo de no retorno, haber abonado la tasa administrativa correspondiente y no representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

A esos requisitos se añade uno material adicional: la persona interesada deberá acreditar al menos una de estas tres circunstancias. Primera, haber trabajado durante su permanencia en España o acreditar intención de trabajar, mediante oferta de empleo o, en el caso del trabajo por cuenta propia, declaración responsable; además, se admiten todas las modalidades contractuales siempre que el contrato o la suma de contratos supere noventa días en un año. Segunda, permanecer en España junto con su unidad familiar, cuando esta esté integrada por hijas e hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus necesidades por su estado de salud, o ascendientes de primer grado convivientes. Tercera, encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Conviene aquí matizar bien el alcance del texto. La norma no presume sin más la vulnerabilidad por el solo hecho de la irregularidad administrativa. Lo que dispone es que, a los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de ella, vean afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos. Es, por tanto, una definición normativa específica y no una equiparación automática entre irregularidad y vulnerabilidad.

También en este caso se reconoce habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación, resolución en tres meses, silencio negativo y archivo de los procedimientos de devolución o expulsión si finalmente se concede la autorización. La autorización tendrá una vigencia de un año y permitirá residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte del territorio español. Para su continuidad, deberá solicitarse la correspondiente modificación; y, excepcionalmente, podrá prorrogarse un año si se acredita búsqueda activa de empleo o informe favorable de esfuerzo de integración. Además, si concurren circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo –como enfermedad grave, discapacidad o jubilación legal–, la prórroga podrá alcanzar una duración de cuatro años. 

Protección reforzada de menores e hijos de las personas solicitantes

Otro de los ejes de la reforma es la protección reforzada de las personas menores de edad. La disposición transitoria primera tiene por objeto facilitar el acceso a una autorización de residencia de las hijas e hijos de las personas extranjeras que soliciten las autorizaciones previstas en las nuevas disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, siempre que se encuentren en España. Para ello se flexibilizan determinados requisitos y se prevé una autorización con vigencia de cinco años, reforzando así la protección del menor y su interés superior. La misma flexibilización se extiende, hasta el 30 de junio de 2026, a los hijos e hijas cuyos progenitores ya se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia.

Se favorece también la resolución de solicitudes ya presentadas

La norma incorpora además una disposición transitoria segunda con un régimen específico para expedientes ya en marcha. Abarca, por un lado, las solicitudes presentadas al amparo de la anterior disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto; y, por otro, las solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del reglamento –salvo la del artículo 128.1– que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del nuevo texto. Para estas últimas, la norma dispone que bastará, para su concesión, con que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos del apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera. 

Ajustes adicionales en el Reglamento de Extranjería

Junto a estas dos grandes vías extraordinarias, el real decreto modifica diversos preceptos del Reglamento de Extranjería para reforzar la operatividad del sistema. Junto a ello, el real decreto introduce cambios puntuales, pero importantes, en varios preceptos del reglamento. Así, se modifica el artículo 97 para permitir que determinados familiares de persona española puedan solicitar la autorización desde España, y no solo desde fuera, extendiendo esta posibilidad, en coherencia con la regulación general, a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes de primer grado. Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se reconoce también una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el procedimiento.

En materia de arraigo ordinario, la reforma endurece y aclara algunos requisitos, pero también flexibiliza determinados efectos. Por un lado, el artículo 126 añade expresamente que no podrá solicitarse el arraigo cuando la persona sea ya titular de una autorización de estancia o residencia, o figure como interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones. Por otro, el artículo 127 precisa el contenido del informe de integración social en el arraigo social, su órgano emisor, su plazo de emisión y la posibilidad de acreditar el requisito por otros medios cuando el informe no se haya emitido en plazo.

También se mejora la operatividad del arraigo sociolaboral. El nuevo artículo 130.5 prevé que, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona extranjera quede habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena, evitando que la demora administrativa frustre la oferta laboral presentada. Y en el artículo 132 se flexibiliza la prórroga de determinadas autorizaciones de arraigo cuando existan causas justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

La norma incorpora además otros ajustes de interés práctico. Se elimina en el artículo 172.2 la referencia al silencio desestimatorio en materia de residencia de personas menores de edad tuteladas, para acomodar el reglamento a la Ley Orgánica 4/2000. En el artículo 190.6 se amplía la posibilidad de solicitar determinadas autorizaciones tras la finalización de la estancia por estudios o formación, de forma que la presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución, evitando vacíos de cobertura. Y el artículo 191.7 se modifica para permitir que quienes sean titulares de una residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen general de modificación de autorizaciones.

Pero la reforma no se agota en el arraigo. La nueva redacción de la disposición adicional segunda concreta qué debe entenderse por «supuestos de especial relevancia», incluyendo el desplazamiento inusual o excepcional a España de colectivos de personas extranjeras que no sean solicitantes de protección internacional ni estén cubiertas por la protección temporal, pero que, de regresar a su país, podrían incurrir o agravar una situación de vulnerabilidad por conflictos o disturbios graves.

Asimismo, la nueva redacción de la disposición adicional decimonovena permite a las personas beneficiarias de protección temporal concedida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 solicitar desde territorio nacional las autorizaciones de estancia y residencia previstas en el reglamento, incluidas las del artículo 125 y las contempladas en la Ley 14/2013. Por su parte, la disposición transitoria única redefine provisionalmente qué debe entenderse por instituciones y centros de enseñanza superior mientras se crea el registro específico correspondiente. 

Aplicación efectiva del Real Decreto

Finalmente señalar, que el Real Decreto 316/2026 recoge dos disposiciones adicionales con el objetivo explícito de garantizar una aplicación eficaz, ágil y homogénea de su contenido.

Estas disposiciones se insertan en un contexto de alta carga administrativa vinculada a procedimientos de extranjería, con incidencia directa en el acceso al empleo, la regularización administrativa y la estabilidad laboral de las personas extranjeras.

La disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes relativas a las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Dicha habilitación no supone en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni comprende la instrucción sustantiva de los procedimientos, la valoración jurídica de las solicitudes ni la adopción de decisiones sobre las mismas, que corresponden a los órganos administrativos competentes y al personal funcionario que en ellos se integra, limitándose las actuaciones del personal de TRAGSA y, en su caso, de TRAGSATEC, a funciones de apoyo material y técnico para la preparación de los procedimientos para su resolución.

Por otra parte, la disposición adicional segunda habilita al personal de Correos a realizar tareas de apoyo y gestión en el procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud de las autorizaciones, y en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella; llevando a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la en el aplicativo informático correspondiente.

Correos cuenta con una amplísima red de oficinas en todo el territorio nacional, incluyendo zonas rurales y municipios pequeños, lo que garantiza que todas las personas, con independencia de dónde vivan, puedan acceder al procedimiento en condiciones de igualdad.