La reforma del sistema de formación profesional: la anunciada Ley Orgánica complementaria de la LES

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) , al “presentar” en su Exposición de Motivos los contenidos de su Título II -impulso de la competitividad del modelo económico español- expresamente se refiere a la formación profesional como uno de los ejes que se pretenden reforzar y que, junto con el desarrollo de la sociedad de la información y un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i, se consideran fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles.

La propia LES indica que en su Capítulo VII (Título II) se introducen importantes reformas en el sistema de formación profesional (FP) pero que los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a cabo a través de una Ley Orgánica complementaria, cuyo objetivo es “facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas”. En concreto, continúa, “las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica complementaria permiten agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad”.

Estas previsiones cristalizan en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el BOE del pasado 12 de marzo.

Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se concretan en las siguientes:

  • Se dirige un mandato a los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración para que adecúen los módulos de los títulos de FP y de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (art. 7.3).
  • Se recoge la posibilidad de que los títulos de FP y los certificados de profesionalidad puedan incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea (art. 10.1).
  • Se contempla la posibilidad de que el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta con las Comunidades Autónomas (CCAA), cree cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de FP (art. 10.3).
  • Expresamente se menciona la colaboración de las corporaciones locales y los agentes sociales y económicos con las Administraciones educativas y laborales en la programación de la oferta de enseñanzas de FP; oferta que con el propósito de responder a las necesidades de cualificación de las personas, tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio, las expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social (art. 10.7).
  • En relación con la oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral (jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social) se establece la posibilidad de que los centros de FP oferten, con la autorización de la administración competente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de FP o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La superación de estos programas (que podrán también incluir otra formación complementaria no referida al Catálogo) conducirá a la obtención de una certificación acreditativa en los términos que se determinen reglamentariamente (art. 12.3 y 4).
  • Se prevé (DA 5ª):

    1.  La consolidación de una red de centros de FP (DA 5ª) constituida por:

      • Los centros integrados públicos y privados concertados de FP.
      • Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan FP.
      • Los Centros de Referencia Nacional.
      • Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
      • Los centros privados acreditados del SNE que ofertan formación profesional para el empleo.

    2. El establecimiento por parte de las Administraciones educativas y laborales competentes del procedimiento para que los centros autorizados para impartir FP del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo; pudiendo establecerse acuerdos para la concreción de esta oferta de formación profesional para el empleo, en el marco de las correspondientes previsiones presupuestarias, entre las administraciones competentes y los interlocutores sociales.
    3. La determinación de algunas de las reglas a las que ha de someterse el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de manera integrada enseñanzas de FP del sistema educativo y para el empleo:

      • Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
      • Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.
      • Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Cuestión esta última que será asimismo de aplicación a los centros privados concertados que ofrezcan de forma integrada estas enseñanzas).

  • Se admite la posibilidad de que las enseñanzas de FP se flexibilicen combinando estudio y formación con actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación presencial, para lo que se abre la posibilidad de que estas enseñanzas se oferten de forma completa o parcial y se desarrollen en régimen de enseñanza presencial o a distancia, combinando ambas modalidades, o concentrándose en determinados períodos anualmente (DA 6ª). Para ello, el Gobierno promoverá la puesta en marcha de una plataforma a distancia en todo el Estado, dependiente de las CCAA, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de FP de grado medio y superior, o módulos formativos de los certificados de profesionalidad; reforzándose por las administraciones competentes la oferta de FP por esta vía para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de FP o un certificado de profesionalidad.
  • En relación con el reconocimiento de las competencias profesionales (DA 7ª), se prevé:
    • Que el Gobierno, de común acuerdo con las CCAA y los interlocutores sociales, de prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con:
      • Los sectores de crecimiento, que estén generando empleo.
      • Personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada.
      • Sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal.
    • Que las Administraciones Públicas promuevan las acciones educativas y/o formativas necesarias, presenciales o a distancia, para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, puedan cursar los módulos profesionales o formativos necesarios para completar y conseguir, así, un título de FP o un Certificado de profesionalidad.
    • Que las administraciones competentes promuevan que los centros públicos y privados concertados ofrezcan programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la formación necesaria para obtener un título de FP o un certificado de profesionalidad, que les prepare y les facilite su inserción laboral.

Para terminar, y al margen de las modificaciones incluidas en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se hará mención a las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 4/2011. La DA primera aborda la cuestión de la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria, en el sentido de promover la generación de “entornos integrados de educación superior” entendidos como campus universitarios que incorporen en su ámbito de influencia centros de FP que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus. Por su parte, y en relación con la convalidación de títulos en ambas esferas se establece que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:

  • Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS.
  • Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.
  • Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.
  • Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.

La DA segunda, relativa los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CESIC, donde se establece que el Gobierno promoverá la puesta en marcha, dentro de los próximos seis meses, de mecanismos que faciliten la prolongación en el servicio activo por un período máximo de cinco años adicionales, de estos colectivos.