Registro electrónico de colaboradores de extranjería

Registro electrónico de colaboradores de extranjería. Imagen de la mano con un pasaporte delante de un portátil

La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, publicada en el BOE del 5 de marzo y en vigor al día siguiente, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, una herramienta destinada a habilitar a determinadas entidades para presentar electrónicamente solicitudes y trámites en materia de extranjería en representación de las personas interesadas.

Finalidad de la norma

La orden desarrolla lo previsto en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y crea un registro que permite a determinadas entidades actuar como colaboradoras en la tramitación electrónica de procedimientos de extranjería.

La medida pretende facilitar la presentación de solicitudes administrativas, especialmente para personas extranjeras que puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o con dificultades para realizar los trámites por sí mismas. La nueva figura se configura como una vía adicional de representación, que no sustituye a las ya previstas en la legislación administrativa general.

Entidades que pueden inscribirse

Podrán formar parte del registro:

  • Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o autonómico.
  • Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España con al menos 3 años de antigüedad y cuyos fines estén vinculados al ámbito migratorio o a la protección internacional.

Estas entidades deberán cumplir determinados requisitos, entre ellos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido condenadas ni sancionadas por infracciones relacionadas con su actividad en los últimos 3 años.
  • Acreditar experiencia en el acompañamiento o asistencia a personas extranjeras.

Además, deberán elaborar y mantener actualizado un censo de personas habilitadas para actuar en representación de los interesados en los procedimientos administrativos.

Funcionamiento del registro

El registro queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.

La inscripción:

  • Tendrá una validez de 4 años, prorrogable por periodos iguales.
  • Deberá solicitarse electrónicamente mediante el modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Se resolverá en el plazo de 2 meses, operando el silencio administrativo positivo si no se notifica resolución en ese tiempo.

Obligaciones de los colaboradores

Las entidades inscritas deberán garantizar, entre otras cuestiones:

  • Que las personas habilitadas cuenten con conocimientos suficientes para la tramitación de procedimientos de extranjería.
  • Que dispongan de firma electrónica válida y acrediten la representación del interesado.
  • Que la representación se preste con carácter gratuito.
  • La existencia de seguro de responsabilidad civil y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Asimismo, deberán presentar periódicamente memorias o auditorías de actividad que permitan evaluar el impacto de su actuación en la tramitación de expedientes.