Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con la finalidad de continuar con la transformación de las entidades locales, en este caso, a través de la modernización de la gestión del padrón municipal.

Esta propuesta normativa se encuentra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro del proyecto de «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración», que establece como uno de sus objetivos la actualización y mejora del padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales.

El principal objetivo es mejorar la comunicación entre ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para conseguir un intercambio de datos en tiempo real, gracias a la interconexión entre padrones y el INE.

La comunicación de datos del padrón por parte de los ayuntamientos que los gestionan pasa de ser mensual a ser una comunicación en tiempo real, gracias a la agilidad que proporcionan los medios electrónicos.

Otro beneficio de la modificación será la actualización del censo electoral, ya que permitirá que el envío de datos mensual que llevan a cabo los ayuntamientos a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral para la actualización pase a ser un envío de datos en tiempo real.

Hasta que se modifiquen los artículos afectados de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la información recibida en tiempo real de ayuntamientos y oficinas o secciones consulares se acumulará mensualmente para llevar a cabo la actualización del censo como hasta ahora.

Con esta norma, también se actualiza el Reglamento de población y demarcación territorial a las novedades normativas de los últimos años.

Novedades

Algunas novedades concretas, junto a la ya mencionada interconexión y comunicación en tiempo real, son las siguientes:

  • Se sustituye el término «residencia permanente», por el de «residencia de larga duración», de acuerdo con la normativa vigente.
  • También se contemplan las personas menores de edad y las obligaciones de sus representantes legales (progenitores y tutores) y las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica y obligaciones de quienes ejerzan esas medidas de apoyo.
  • Se elimina la exigencia de que la persona con discapacidad haya de tener la misma vecindad civil que la de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas, ya que es una medida restrictiva de derechos individuales que carece de justificación y así, en línea con la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
  • Se actualizan los datos, tanto obligatorios como voluntarios, que debe recoger el padrón, de acuerdo con la modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, llevada a cabo mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En cuanto a los datos obligatorios, se actualiza la referencia al número de identidad de extranjero (NIE) y se incluye la especificación de la referencia catastral del domicilio habitual o el código equivalente en los territorios forales. Esta inclusión se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando las aplicaciones municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real para todas las inscripciones. En cuanto a datos voluntarios, se incluyen teléfono móvil y correo electrónico.
  • Se actualiza la referencia a la identificación de las personas extranjeras, que dejan de estar basadas en las tarjetas de residencia y, en su lugar, se establecen las tarjetas de identidad de extranjeros como instrumentos de identificación.
  • Se prevé también el cambio de domicilio de oficio y se recoge la previsión de operaciones para la comprobación periódica de la residencia de los ciudadanos extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.

(CONSEJO DE MINISTROS 6-2-2024)