Protección de la salud de los trabajadores contra riesgos derivados de radiaciones ionizantes: nuevo Reglamento

Seguridad y salud laboral: riesgos derivados de radiaciones ionizantes. Imagen de señal de advertencia de peligro

El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), con entrada en vigor el 22 de diciembre, aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Este real decreto deroga el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, siendo su ámbito de aplicación similar, y el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, incorporando los preceptos establecidos en él.

De la nueva regulación destaca:

  • El mantenimiento de los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y miembros del público, y el cambio respecto al caso de trabajadores expuestos, donde ya no se permite hacer un promedio a lo largo de 5 años para garantizar el cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas.
  • La reducción del límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional.
  • La integración de la protección contra las fuentes de radiación naturales en un título donde se recogen los requisitos globales de la protección. En particular, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.
  • En relación con la protección frente al radón, el establecimiento de la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población. Se establece, además, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.
  • El establecimiento, también, de un nivel de referencia para la exposición en recintos cerrados a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción, incluyéndose una lista de los tipos de materiales que requieren control para garantizar el cumplimiento de este nivel.
  • La consideración de la exposición del personal de tripulación de aeronaves y vehículos espaciales a la radiación cósmica como una situación de exposición existente que se gestiona como situación de exposición planificada.
  • El mantenimiento de la prohibición de añadir de forma deliberada sustancias radiactivas a determinadas categorías de productos de consumo.
  • La prohibición de la exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas, salvo en los casos en que dichas prácticas hayan sido expresamente justificadas y autorizadas.
  • El establecimiento de los principios generales relativos a intervenciones y la introducción de nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, tanto para el personal de intervención en emergencia como para los miembros del público, en aras de profundizar en el principio de optimización, regulándose otros aspectos relativos a estas situaciones en la normativa derivada de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Por último, la clarificación de los cometidos y responsabilidades de los expertos y servicios de protección radiológica que proporcionan asesoramiento específico en protección radiológica y realizan las funciones en esta materia que en ellos recaen.