El Espacio Europeo de Datos de Salud: un nuevo marco jurídico

El Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025 (publicado en el DOUE de 5 de marzo de 2025), establece el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS), un marco destinado a mejorar el acceso y control de las personas sobre sus datos de salud electrónicos, así como a facilitar su uso para fines que beneficien a la sociedad en general.

Finalidad del Reglamento

El principal objetivo del Reglamento es crear el EEDS para:

  • Mejorar el acceso y control de las personas físicas a sus datos de salud electrónicos en el contexto de la asistencia sanitaria.
  • Establecer reglas comunes para los sistemas de historias clínicas electrónicas (sistemas HCE) –recopilación de datos de salud electrónicos relacionados con una persona física y recogidos en el sistema sanitario, tratados a efectos de la prestación de asistencia sanitaria– que permitan la interoperabilidad entre administraciones sanitarias a nivel nacional y transnacional.
  • Facilitar el uso de estos datos para otros fines, como la investigación, la innovación, la formulación de políticas, la preparación y respuesta ante amenazas para la salud (incluidas pandemias), la seguridad de los pacientes, la medicina personalizada, las estadísticas oficiales y las actividades de regulación.

Sujetos de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • Personas físicas que generan datos de salud electrónicos.
  • Fabricantes de sistemas HCE.
  • Prestadores de asistencia sanitaria que manejan estos datos.
  • Entidades que utilicen datos de salud electrónicos para fines secundarios, como investigación o formulación de políticas.

Usos de los datos de salud

El Reglamento diferencia dos tipos de uso: el uso primario y el uso secundario

Uso primario de datos

Definición de uso primario

Se refiere al tratamiento de datos de salud electrónicos personales con el fin de proporcionar asistencia sanitaria a las personas físicas.

Categorías de datos

Las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos incluyen:

  • Historias clínicas resumidas de los pacientes.
  • Recetas y dispensaciones electrónicas.
  • Estudios de diagnóstico por imagen y sus informes correspondientes.
  • Resultados de pruebas diagnósticas, como resultados de laboratorio e informes asociados.
  • Informes de alta médica.

Derechos de los pacientes

Las personas físicas tienen, entre otros, derecho a:

  • Acceder gratuitamente a sus datos de salud electrónicos personales y su descarga electrónica y gratuita.
  • Introducir información en su propia HCE (si bien no podrán modificar directamente los datos de salud electrónicos introducidos por profesionales sanitarios).
  • La rectificación de sus datos de salud.
  • La portabilidad de los mismos.
  • Limitar el acceso de los profesionales sanitarios y los prestadores de asistencia sanitaria a la totalidad o parte de sus datos de salud electrónicos personales.
  • Autoexcluirse del acceso a sus datos de salud electrónicos personales registrados en un sistema de HCE. Este derecho será reversible.

Plataforma MiSalud@UE  (MyHealth@UE), puntos de contacto nacionales para la salud digital y autoridades de sanidad digital

La implantación del Reglamento pasa por la creación de la plataforma MiSalud@UE, infraestructura digital que facilita el intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos entre Estados miembros, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información.

Pero, además, cada Estado miembro designará:

  • Un punto de contacto nacional para la salud digital: entidad que facilita la conexión entre sistemas nacionales y la plataforma MiSalud@UE, asegurando la interoperabilidad transfronteriza.
  • Una o varias autoridades de salud digital responsables de supervisar la implementación del EEDS a nivel nacional, garantizando el cumplimiento de las normas y la protección de los datos de salud electrónicos.

Uso secundario de datos

Definición de uso secundario

Son aquellos que pueden ser utilizados para fines distintos a la asistencia sanitaria directa.

Categorías de datos secundarios

El Reglamento incluye una amplia gama, entre las que se encuentran las historias clínicas electrónicas anonimizadas (resúmenes médicos sin datos identificativos; registros de enfermedades y tratamientos recibidos); datos genéticos, genómicos y epigenómicos (información sobre el ADN de los pacientes; mutaciones genéticas relevantes para estudios médicos); datos de salud pública y registros epidemiológicos (casos de enfermedades transmisibles y no transmisibles, datos de vacunación y seguimiento epidemiológico; registros de mortalidad y causas); datos procedentes de ensayos clínicos (resultados de ensayos clínicos de nuevos medicamentos o dispositivos médicos); datos farmacológicos (patrones de consumo de fármacos); datos sobre determinantes sociales de la salud (socioeconómicos, ambientales y hábitos de vida y bienestar), etc.

Fines para la cesión de datos para uso secundario

Los datos de salud electrónicos pueden ser utilizados, bajo estrictas condiciones, para:

  • Investigación científica e innovación.
  • Formulación y evaluación de políticas públicas de salud.
  • Elaboración de estadísticas oficiales.
  • Mejora de la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria (salud pública o salud laboral).
  • Educación o  enseñanza en el sector sanitario o asistencial a nivel de formación profesional o educación superior.
  • Desarrollo de productos y servicios sanitarios.

Cesión de datos

Para acceder a datos de salud electrónicos con fines secundarios, las entidades deben:

  • Obtener un permiso de datos expedido por el organismo de acceso a datos de salud correspondiente (plataforma DatosSalud@UE –DataHealth@UE–).
  • Garantizar que el tratamiento de datos se realice en entornos de tratamiento seguros, que aseguren la privacidad y seguridad de la información.
  • Cumplir con las condiciones y salvaguardias establecidas para proteger los derechos y libertades de las personas físicas.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en DOUE (esto es, el 25 de marzo de 2025), pero será aplicable (con las matizaciones establecidas en el art. 105) a partir del 26 de marzo de 2027.