Regulación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

El art. 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Establece que reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las comunidades autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo en 2006 mediante el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por su parte, la LOGILS menciona al observatorio en los artículos 1.3 f) colaboración en el establecimiento de un sistema integral de tutela institucional), 5 (apoyo a la DGVG en su condición de órgano permanente de recogida y análisis de información), 58.2 (funciones en materia de violencia de género comprenden o incluyen también las violencias a las que se refiere la LOGILS), y 61.1 (coordinación con Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, una vez se cree esta).

En su primer informe a España, el Grupo de Personas Expertas en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO) invitó a las autoridades españolas a intensificar sus esfuerzos de apoyo a la investigación en torno a las manifestaciones de violencia contra las mujeres, priorizando aquella relacionada con la violencia sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y la esterilización forzosa, y los efectos en los hijos e hijas de presenciar violencia doméstica.

El nuevo reglamento consta de un preámbulo, nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En cumplimiento de las Directrices de Técnica Normativa, a la vista del número de artículos modificados y dado que las disposiciones modificativas deben utilizarse con carácter restrictivo, se ha optado por la aprobación de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Los objetivos de la modificación son los siguientes:

  • Ampliar las funciones del Observatorio a todas las formas de violencia sobre la Mujer previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, así como a la atención de la situación de las hijas e hijos menores y de las personas sujetas a tutela, guarda, o custodia de las mujeres víctimas.
  • Aumentar la composición del Observatorio con el fin de tener una representación más completa de los diferentes sectores sociales relacionados con la lucha contra la violencia sobre la mujer por razón de género, tal como se recoge en las propuestas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, de manera que se fortalezca e impulse este órgano como un auténtico foro de debate, análisis y evaluación de las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.
  • Adecuar las denominaciones de Ministerios y órganos contenidas en el Real Decreto 253/2006 a las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales.
  • Eliminar las referencias a la División de Estudios e Informes que fue suprimida por el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
  • Adaptar el régimen jurídico del Observatorio a las previsiones en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regulan los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, entre ellos, aquellos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales.
  • Revisar el texto para utilizar un lenguaje no sexista tal como establece como criterio de actuación de todos los poderes públicos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

(CONSEJO DE MINISTROS 13-9-2022)