Regulación de las prácticas no laborales en empresas

Las prácticas no laborales en empresas que regula el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en vigor el 19 de noviembre, se vinculan a las que como acción formativa dirigida prioritariamente a los desempleados, se contemplan en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, prácticas que, en uno y otro caso, no supondrán la existencia de relación laboral.

Pese a esta vinculación, la regulación específica de las prácticas no laborales en empresas llevada a cabo por el Real Decreto publicado hoy deriva “del objetivo prioritario de (…) procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral”, y pretende regular una medida consistente en el desarrollo de éstas por parte de los jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas o grupos de empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

El régimen jurídico definido por el Real Decreto para las prácticas no laborales en empresas gira en torno a los elementos siguientes:

  1. Los destinatarios de las prácticas no laborales serán:

    • Los jóvenes desempleados, inscritos en la oficina de empleo.
    • Con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive.
    • En posesión de titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
    • Que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta que quedan fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

  2. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales previamente a la suscripción del acuerdo con los jóvenes desempleados descritos anteriormente, celebrarán con el Servicio Público de Empleo (SPE) competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquéllas, un convenio en el que constarán, entre otros extremos, por parte de los SPE, una mención al proceso de preselección de jóvenes desempleados candidatos efectuado por el propio Servicio, sin perjuicio de que la selección final corresponda a la empresa, y las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a efectuar y, por parte de la empresa, un programa de prácticas no laborales donde se hará constancia de su contenido y de la formación que le acompañará, de su duración y de los sistemas de evaluación y tutorías.
  3. Con ese requisito previo de existencia del convenio de colaboración empresa-SPE al que se acaba de hacer referencia, empresa y joven desempleado podrán suscribir un acuerdo para el desarrollo de las prácticas no laborales en el que se definirá lo que será la realización efectiva de las mismas concretándose, al menos:

    • El contenido concreto de la práctica a desarrollar.
    • La duración de la misma (mínimo 3 meses máximo 6 meses).
    • La jornada y horario para su realización.
    • El centro o centros donde se va a llevar a realizar (de la empresa o grupo empresarial).
    • La determinación del sistema de tutorías (exigencia, por tanto, de que se lleven a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor).
    • La certificación a que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas (en la que constará, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos de la misma, su duración y el período de realización).

    La empresa informará de estos acuerdos de prácticas no laborales con jóvenes a la representación legal de los trabajadores y al SPE competente.
  1. Los participantes en estas prácticas no laborales en empresas recibirán una “beca de apoyo” cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por 100 del IPREM mensual vigente en cada momento, siéndoles de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, comentado en esta misma página.
  2. Por último, en relación con la contratación de los jóvenes que realizan prácticas no laborales deben destacarse las tres posibilidades siguientes:

1.º Que los que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales sean contratados a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación o incorporarse como socios en cooperativas o sociedades laborales (si las prácticas se realizaron allí).
2.º Que las empresas incluyan en el convenio de colaboración con el SPE el compromiso de contratar a estas personas (son las denominadas acciones formativas con compromiso de contratación del art. 21 de la Orden TAS/718/2008), pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación (de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Orden TAS/718/2008 citada).
3.º Que los contratos que se suscriban con los participantes de las prácticas no laborales una vez terminadas éstas puedan acogerse a los incentivos vigentes.