Regulación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo y creación del fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal

Regulación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo y creación del fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal

El pasado 3 de agosto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó en el BOE, la Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal.

El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo, permitirá la notificación de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, cuando no haya podido realizarse en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así la notificación a través del citado Tablón será única, de manera que todas las notificaciones en estos supuestos tendrán que publicarse en el mismo y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la provincia.

Ya la Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se crea la nueva sede electrónica del organismo, preveía la inclusión, entre sus contenidos mínimos, del tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarían, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario del mismo.

Esta orden da cumplimiento al mandato legal de gestión, funcionamiento y publicación de contenidos en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Tablón Edictal nace con el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios. A la vez que se logra un ahorro en los costes humanos y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se crea un fichero de datos de carácter personal asociado al Tablón Edictal, cuyo responsable es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, para salvaguardar el tratamiento de los datos personales invocados por el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, será usado como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones dictados en su ámbito de gestión, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
  2. Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
  3. Cuando intentada la notificación en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el domicilio de los interesados, esta no se haya podido practicar.

Serán publicados todos los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Dirección General, las Subdirecciones Generales y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los edictos se mantendrán publicados en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal durante un plazo de veinte días naturales, prorrogándose en el supuesto de inaccesibilidad de los ciudadanos por razones técnicas del propio Tablón. Pasado este plazo se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, iniciando el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan. Finalizado este plazo el edicto seguirá estando accesible durante tres meses, a efectos de su consulta, en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.