Regulada la venta on line de medicamentos no sujetos a prescripción médica

La venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios web de oficinas de farmacia se regula en el  Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, publicado en el BOE del 9 de noviembre.

Esta norma, en vigor el 10 de noviembre de 2013, desarrolla reglamentariamente las previsiones del artículo 2.5 de la Ley del medicamento, precepto donde se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, y donde se recoge esta habilitación respecto a los que no están sujetos a la misma por destinarse a procesos o condiciones que no necesitan un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no lo exigen.

El objetivo, por tanto, es regular con las necesarias garantías sanitarias la venta por internet de los que han venido a denominarse “medicamentos para el autocuidado de la salud”, y permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente estos sitios web.

A estos efectos se establecen:

  • Las condiciones de venta (art. 3), exigiéndose la intervención de un farmacéutico con establecimiento abierto al público, quien informará, aconsejará e instruirá sobre la correcta utilización del medicamento que dispensa por esta vía (art. 10), y el cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta. A este farmacéutico, convertido en prestador de servicios de la sociedad de la información, le serán de aplicación las prescripciones y principios de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.
  • La información que ha de comunicarse por parte de las oficinas de farmacia a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, con anterioridad (al menos 15 días) al inicio de esta actividad (art. 4), entre la que se encuentra la dirección del sitio web utilizado para este fin; sitio que deberá cumplir los requisitos y contener la información fijada, asimismo, en este Real Decreto (arts. 8 y 9) donde se mencionan expresamente enlaces a los sitios web de las autoridades competentes de la respectiva comunidad autónoma, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (a los que se hace referencia más adelante) y del centro de información de medicamentos, CIMA, de esta última.
  • Los requisitos para la dispensación (art. 10), transporte y entrega al usuario (art. 11) de los medicamentos, así como los supuestos en que se admitirán devoluciones (art. 12).

Debe advertirse que, la venta mediante estos sitios web de medicamentos veterinarios queda fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto conforme se establece en el artículo 1.2; no obstante, más adelante, se hace una referencia a ellos en el artículo 3.1 que consideramos deberá ser objeto de una corrección de errores.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas crearán sitios web (arts. 6 y 7) donde, entre otra información, se incluirán listas actualizadas de las oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante esta modalidad de venta a distancia, así como los listados de medicamentos no sujetos a prescripción para los que la Agencia establezca limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a través de sitios web, por su potencial mal uso.

El momento en el que podrá llevarse a cabo la venta a distancia de medicamentos no sujetos a receta médica vendrá determinada por la creación de estos sitios (disp. trasn. única), sitios web que deberán estar en funcionamiento en el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea que armonizará el funcionamiento del logotipo común estableciendo el diseño y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos para la verificación de su autenticidad (disp. adic. 2ª), distintivo que será reconocible en toda la Unión Europea y que permitirá identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.