Reguladas las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, en vigor el 11 de diciembre, desarrolla la regulación de las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, actividad de naturaleza formativa supervisada por las universidades que, pudiendo ser realizada en la propia universidad o en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, no supone existencia de relación laboral ni inclusión en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Las prácticas académicas externas, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar con la obtención de una experiencia práctica su inserción en el mercado y fomentar su capacidad de emprendimiento, pueden ser:

  • Curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, o
  • Extracurriculares: realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación pero no formando parte del Plan de Estudios.

Para su realización las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que fijarán el marco regulador de las relaciones entre las partes intervinientes (estudiante, universidad y entidad colaboradora -empresa, entidad o institución-).

Las universidades, asimismo, establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de estas prácticas externas, otorgando prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares sobre los que solicitan prácticas extracurriculares.

Estas prácticas se dirigen a los estudiantes:

  • Matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
  • De otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

Que cumplan los requisitos de:

  1. Estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  2. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
  3. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Estarán tutorizadas, contando los estudiantes con un tutor académico de la universidad y otro de la empresa (entidad o institución pública o privada), tendrán la duración, para las prácticas curriculares, que establezca el correspondiente Plan de Estudios y, para las extracurriculares,  preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico, fijándose -en ambos casos- los horarios, que deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de la empresa, institución o entidad en la que se lleven a cabo.

El carácter formativo de las prácticas académicas externas se traduce en:

  1. Que de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
    Si al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
  2. Que no será de aplicación a los estudiantes universitarios que las realicen los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, del que se ha dado cuenta en esta página y cuyo análisis se aborda en el estudio de D. Josep MORENO GENÉ publicado en el número 345 (diciembre 2011) de la RTSS. CEF.