Contenido y procedimiento de la comunicación empresarial a efectos de la prestación por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada

 La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, en vigor el 5 de junio, establece la información que debe contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores (art. 2 de la Orden) que adopten medidas de despido colectivo (art. 51 ET), o medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada (art. 47 ET), así como el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma.

La información que deberá contener la comunicación, a la que se acompañará el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, será la siguiente:

  • Nombre o razón social del empleador, código de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social, número de identificación fiscal, y domicilio.
  • Relación del centro, o centros de trabajo afectados, con sus CCC, números de identificación fiscal y domicilios.
  • Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración Pública de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público (art.2).
  • Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
  • Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.

En los supuestos de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y el calendario con los días concretos de suspensión o reducción individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.

  • Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
  • Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • En el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años, se especificará si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 –empresas con beneficios-, o cuando sea de aplicación el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre.
  • Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional 20ª ET, fecha del informe emitido a los efectos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Esta información será transmitida al Servicio Público de Empleo vía internet, a través de la aplicación certific@2, para lo cual deberá disponerse de alguno de los sistemas de identificación siguientes:

  • Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación.
  • Autorización concedida por la aplicación Contrat@, consistente en un código de usuario y una clave personal.

Como se ha indicado, el empleador acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, anexando el documento y utilizando para su envío la misma aplicación. No obstante, hasta que Certific@2 haga factible el anexado de documentos, el empleador deberá enviar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, utilizando el correo electrónico que se le indique por ésta.

El envío de la comunicación deberá realizarse al finalizar el periodo de consultas (y, en su caso, una vez emitido el informe que para las Administraciones Públicas se refiere en el art. 47 RD 1483/2012), a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral.

Una vez efectuada la transmisión, si se decidieran variaciones sobre los datos de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas, el empleador deberá comunicarlo por este mismo canal, con carácter previo a que se produzcan. Si lo que sucede es que el empleador considera que ha transmitido una información errónea lo que procederá será anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral; anulación que se hará a través de un nuevo fichero de variación.