Regulados los requisitos, características y plazo de validez de recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de septiembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, regula un modelo único de receta médica, tanto privada como pública, con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, así como la receta electrónica, y las órdenes de dispensación hospitalaria extendidas por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

El Real Decreto publicado establece el formato (soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y soporte electrónico) de las recetas médicas públicas y privadas;  el deber de ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos, y los datos comunes a consignar en las mismas, imprescindibles para su validez.

Por otra parte, regula el modelo de receta médica electrónica pública y privada, especificándose sus características y los requisitos de coordinación necesarios para garantizar la interoperabilidad entre los diferentes sujetos que intervienen.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad actuará como nodo nacional de intercambio electrónico de información sanitaria entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las Comunidades Autónomas. El acceso de médicos y farmacéuticos al sistema se realizará a través de certificados electrónicos y de la tarjeta sanitaria del paciente. Por su parte, se establecerá por los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, enfermeros y farmacéuticos en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad.

Además, se desarrolla la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios también en relación con las órdenes de dispensación hospitalaria, extendidas en los hospitales públicos y privados, regulando su formato, prescripción y dispensación.

Las recetas ajustadas a lo indicado en el Real Decreto 1718/2010 podrán coexistir con las vigentes en este momento durante un plazo de 24 meses contado a partir del 21 de enero de 2011 (fecha de su entrada en vigor). A partir de 21 de enero de 2013 únicamente las que se adapten a esta norma tendrán validez.