Regularización y control del empleo sumergido: El Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril

“Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.” Con esta afirmación comienza la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29  de abril, publicado hoy, que, recogiendo medidas dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado y a potenciar y mejorar los mecanismos de control en este ámbito, está siendo cuestionado en su oportunidad, en su urgencia, en sus planteamientos, en la extensión de sus medidas y en los efectos de las mismas. El transcurso del tiempo ofrecerá datos para evaluar la eficacia y repercusión de las medidas que a continuación pasan a detallarse, aunque en principio todo haga pensar que esta epopeya tiene algo más que dos tiempos y un protagonista.

DEL 7 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2011: MEDIDAS PARA PROPICIAR LA REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO NO DECLARADO

Las líneas básicas del procedimiento de regularización voluntario se concretan en lo siguiente:

  • Destinatarios: Empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social.
  • Plazo para regularizar: Desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio de 2011.
  • Qué deben hacer los empresarios que se acojan al proceso de regularización:

    1. En relación con la Seguridad Social:

      1. Solicitar el alta de los trabajadores en situación irregular.
      2. Ingresar las cotizaciones correspondientes a las altas, que podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

    2. En relación con el ámbito laboral:

      1. Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, donde se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, y teniendo en cuenta que cuando el contrato concertado sea temporal o de duración determinada:
      2. Su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.
    3. No les será de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del ET respecto a la adquisición de la condición de trabajador fijo por  no haber  sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho, si se cumplen los requisitos previstos para este proceso de regularización.

Las situaciones que encajen y se ajusten a este proceso no podrán ser objeto de las sanciones previstas en la LISOS (RD Legislativo 5/2000), debiendo no obstante tenerse en cuenta que de esta amnistía quedan exceptuados los siguientes casos:

  1. Cuando ya se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o hubieran tenido entrada en la ITSS denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
  2. Cuando la empresa se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de 6 meses. En este caso:

    1. Perderá automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones se han indicado más arriba.
    2. Deberá reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación.
    3. Deberá, asimismo, proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondientes y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que proceda aplicar conforme a la  LISOS.

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011: MEDIDAS PARA COMBATIR EL TRABAJO NO DECLARADO

El segundo tiempo previsto en el Real Decreto-Ley se inicia cuando concluye el previsto para regularizar las situaciones por parte de los empresarios. A partir del día 1 de agosto, y con el propósito de combatir la ocupación irregular, los empresarios que ocupen a trabajadores sin solicitar su afiliación inicial o alta o lo hagan fuera del plazo establecido cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa, cuya cuantía se ve incrementada considerablemente  cuando medie intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la Inspección la multa estará entre 626 y 6.250 euros.

En este marco y desde la fecha indicada, se establece también el deber en particular de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de comprobar antes del inicio de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que conforme al artículo 42 del ET asisten a estos empresarios. El incumplimiento de esta exigencia será constitutivo de infracción  grave (art. 22.12 LISOS) siendo sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.

Las sanciones impuestas cuando se trate de infracción grave por no solicitar afiliación o alta de los trabajadores o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de actuación inspectora, que se harán públicas en la forma que se establezca reglamentariamente, irán acompañadas de las siguientes sanciones accesorias (art. 46.1 LISOS):

  1. Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  2. Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de 1 año que se ampliará a 2 años si hay reiteración de la conducta.

Además de las medidas expuestas, el Real Decreto-Ley 5/2011, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art. 49), extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.

En otro orden de asuntos, también se modifica (disp. final primera) la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual regulada en la Ley del IRPF. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose el porcentaje, la base anual máxima de deducción y la base acumulada de la misma. La nueva regulación resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012 (para más información en relación con esta materia véase http://www.fiscal-impuestos.com/deduccion-obras-mejora-vivienda-ampliacion-incentivos.html).