TS. Reintegro de prestaciones indebidas. Notificación de la resolución en el tablón de edictos del SEPE. Este régimen específico cede desde la creación del tablón edictal único, en el BOE, para todas las Administraciones públicas

El régimen anterior debe entenderse derogado. Imagen de hombre pensativo trabajando en portátil en la oficina

La protección por desempleo. Notificación de la obligación de reintegro de prestaciones indebidas por medio del tablón edictal del SEPE al encontrarse ausente el interesado.

El RDL 10/2011 (desarrollado por la Orden SS/1490/2013) estableció un régimen específico de notificaciones en el ámbito de la gestión del SEPE mediante la creación del tablón edictal del referido organismo, de manera que en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 (hoy art. 44 de la Ley 39/2015) las notificaciones de actos y comunicaciones en materia de protección por desempleo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hubieran podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarían exclusivamente en dicho tablón edictal. Esta previsión normativa, creada al margen de lo establecido con carácter general en la normativa administrativa, no puede excluir la de mayor rango que representa el mencionado artículo 59.5 de la Ley 30/1992, que fue modificado por la Ley 15/2014 en el sentido de implantar el tablón edictal único a través del BOE para notificar los actos administrativos de todas las administraciones públicas cuando las oportunas notificaciones hubieran resultado infructuosas en los domicilios designados por los interesados. Esta reforma implica que aquel mandato legal debió ser cumplido necesariamente en todo caso, al no poder operar un régimen anterior que debe entenderse derogado.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2023, rec. núm. 3656/2020)

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