La relación laboral como relación social (justicia relacional y socialidad común)

Este ensayo, tras indagar cuándo y por qué nuestro sistema económico productivo abandonó la orientación al bien común (en pos del llamado «bien total», que permite soslayar el bien de las personas concretas), aborda el hecho de que la inserción del trabajador en el mecanismo productivo capitalista originario produjo una seria alienación respecto a sus estructuras sociales genuinas. Ese es el sentido de afirmar que dicha relación jurídica no es solo mercantil, sino, sobre todo, de carácter social. El enfoque de justicia relacional propone buscar la justicia principalmente en la relación, porque el origen de la injusticia social es de carácter relacional. Lo que, más allá de lo institucional o normativo (imprescindible para reequilibrar la desigualdad negocial), exige atender a la parte viva de la relación, a la participación e interacción recíproca continua. Potenciando, en definitiva, un contexto de socialidad –relaciones sociales– de carácter civil, común, donde sean importantes el «todos» y el «cada uno».

Palabras claves: justicia social, justicia relacional, socialidad, reciprocidad y principio de fraternidad.

Antonio Márquez Prieto
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga

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RTSS. CEF. NÚM. 382 (enero 2015)

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SUMARIO

1. Introducción: La relación jurídico-laboral como relación social
2. Más allá de la institucionalidad jurídica (el enfoque de justicia relacional)
3. Reciprocidad, como dimensión central, en el contexto de la socialidad común
4. Libertad, igualdad y fraternidad: El principio relacional de fraternidad en clave de justicia relacional
5. La tragedia de los comunes y los vacíos de justicia en la relación laboral