Estudios. Relaciones colectivas en el deporte profesional femenino

Las deportistas profesionales gozan, en relación con sus derechos laborales individuales y colectivos, de una igualdad formal, que oculta una situación de invisibilidad, segregación y discriminación profesional. Hasta la fecha, ni el marco normativo ni las políticas públicas han prestado atención a esta problemática. Han sido los éxitos deportivos de nuestras jugadoras los que han incrementado el interés, el seguimiento mediático y el valor económico de la actividad de las deportistas y, consiguientemente, los que han abierto la puerta de acceso a sus derechos, a través de la acción colectiva. La negociación colectiva y, en ocasiones, el ejercicio del derecho de huelga han sido, efectivamente, los que han permitido a las deportistas acceder a la contratación laboral y a unas condiciones salariales y de trabajo dignas. Esta acción colectiva de las deportistas profesionales es el objeto del presente trabajo, y nos ha llevado a estudiar el asociacionismo deportivo femenino, el derecho de huelga en el deporte y la negociación colectiva, especialmente el Convenio colectivo para el fútbol femenino 2019/2020 y sus precedentes. El objetivo ha sido tratar de avanzar, desde una perspectiva teórica, en el debate jurídico hacia la igualdad de oportunidades de las deportistas y, desde una perspectiva práctica, introducir la perspectiva de género en los derechos laborales de las personas deportistas profesionales.

Palabras clave: deportistas profesionales; igualdad de oportunidades; convenio colectivo; perspectiva de género..

Carmen Sáez Lara
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Córdoba

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RTSS. CEF. NÚMS. 449-450 (agosto-septiembre 2020)

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