Toda "moneda legal" tiene dos caras: relecturas de la reforma laboral a la luz del Derecho Social Comunitario

La reforma laboral de 2012 ha querido desvincular la regulación de las relaciones de trabajo en España de buena parte de las representaciones normativas propias de un orden jurídico más global y coherente, de manera que la nueva palabra del legislador, en defensa de la función productiva del trabajo asalariado, se convirtiera prácticamente en la única relevante. La reivindicación de la «autoridad de la Ley» por encima de cualquier otra se justifica invocando otra «autoridad superior», la política económico-monetaria de la Unión Europea.

Sin embargo, los jueces de lo Social contestan esta pretensión de exclusividad y aislamiento precisamente apelando a esa otra «autoridad jurídica superior» transnacional, pero no en su versión más marcadamente economicista sino en la social, integrando el contenido de los textos legales nacionales con las normas y principios transnacionales, en especial europeos, a través de las construcciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El propósito de este estudio es poner de relieve una serie de aspectos de la reforma laboral que colisionan de un modo directo con el Derecho Social Comunitario y que, en consecuencia, exigen revisión, bien a través de una interpretación correctora de los textos legales bien de una interpretación incluso abrogatoria de los mismos, en virtud del principio de primacía del Derecho Comunitario.

Palabras clave: tasas judiciales, Derecho Social Comunitario, equidad judicial y arte del Derecho.

Carlos de la Torre Vallecillo
Estudiante de Derecho.
Universidad de Jaén

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.
El Jurado ha estado compuesto por: don Francisco J. Pérez Navarro, don Carlos Alfonso Mellado, don Juan López Gandía, doña Isabel Merenciano Gil y doña Lourdes Paramio Nieto.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


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RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

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SUMARIO


1. Introducción: «caos» y «orden» a los dos lados de la «luna Europa»
2. Desplazamiento de los lugares de aplicación jurídica: el alejamiento del «juez de última palabra de ley»
2.1. De la «crisis económica» a la «crisis del Derecho Nacional»: la multiplicación de lugares de producción-comprensión de la norma
2.2. El «código genético» del Derecho Comunitario: la dialéctica entre la «Europa de los derechos sociales» y la «Europa de los mercaderes»
3. La sujeción del periodo de prueba del «contrato de apoyo a emprendedores» al juicio del orden laboral comunitario
4. Regulación comunitaria del tiempo de trabajo y el control de legitimidad de ciertas medidas de flexibilidad interna
4.1. Planteamiento general
4.2. La facultad unilateral de distribución irregular de jornada como excepción a la regla comunitaria: ¿una interpretación abrogatoria?
4.3. La colisión de la regla de concreción diaria del tiempo de reducción de la jornada por guarda legal con el principio de conciliación: dos ejemplos de interpretación correctora
5. A vueltas con el despido colectivo: integración de lagunas y antinomias desde el principio de conformidad comunitaria
5.1. Puntos críticos de la regulación nacional respecto de la comunitaria: la tarea del juez empieza donde termina la del legislador
5.2. La integración en los textos nacionales de las exigencias del principio de legalidad sustantiva derivados de la norma comunitaria
5.3. El ámbito económico-organizativo del despido colectivo: las razones de Derecho Comunitario para la gestión unitaria en la empresa
5.4. La delimitación del tipo de extinciones incluidas en el concepto de despido colectivo: un nuevo viraje jurisprudencial
6. Reforma de cierre: la tutela judicial efectiva como derecho fundamental comunitario y tasas en el orden social
6.1. El presupuesto del beneficio de justicia gratuita en el orden social: no es un privilegio de clase social sino una garantía de igualdad
6.2. Incorrección técnica de una interpretación abrogatoria: no procede de la doctrina del acto comunitario claro
6.3. Fundamento y alcance de una interpretación correctora: el juicio de razonabilidad en el control de la legitimidad de la tasa judicial
7. Reflexión final: de la «sinrazón económico-productivista» al «tiempo del Derecho (Social) Comunitario»