TS. Renta activa de inserción. Cálculo de los ingresos derivados de la tenencia de bienes inmuebles urbanos que no son vivienda habitual y no se encuentran arrendados

RAI. Imagen de un amanecer en la playa

Renta activa de inserción. Requisito de carencia de rentas. Forma de cálculo de los rendimientos presuntos que entraña la titularidad de inmuebles distintos a la vivienda habitual por los que no se obtienen ingresos.

El legislador se ha decantado por establecer una regla propia de imputación de rendimientos presuntos distinta de la vigente en el ámbito tributario. Así, en lugar de establecer un porcentaje fijo sobre el valor del bien, como hace la normativa rectora del IRPF, lo ha vinculado a un concepto variable –el interés legal del dinero–, el cual se aplica (el 100 % desde la reforma efectuada por el RD 20/2012) al valor catastral del inmueble para determinar la renta imputable. Esta decisión, que resulta plenamente legítima, encuentra su justificación en que la elegida se aplica para verificar la situación de insuficiencia económica que da derecho a percibir una prestación de carácter asistencial.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2019, rec. núm. 424/2017)