TS. Reposición de prestaciones por desempleo. ERTE en una empresa, seguido de ERTE en otra y extinción en esta última

Reposición de prestaciones por desempleo. ERTE suspensivo seguido de extinción de la relación laboral al que sucede otro ERTE suspensivo en distinta empresa y nueva extinción.

La norma legal no exige que una misma prestación por desempleo solo pueda ser repuesta en una ocasión, sino que lo decisivo para el nacimiento del derecho de reposición es que concurra la secuencia de acontecimientos consistente en suspensión contractual o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción seguida de una extinción por las mismas causas. Por ello, si esa secuencia de acontecimientos concurre en dos ocasiones en relación con una misma prestación de desempleo que se reanuda durante los periodos de percepción en relación con empresas diferentes, la norma legal no impide una reposición en cada ocasión. Pero ello no significa que no tenga una relevancia central considerar que el derecho a la reposición de las prestaciones se ha de encuadrar en la dinámica de una concreta prestación por desempleo, no de dos distintas, de manera que no pueden resultar como compartimentos estancos cada una de las relaciones de trabajo a estos efectos, obteniendo en cada una de ellas y para la misma prestación por desempleo la reposición de los días en los que la relación de trabajo estuviera suspendida por las causas previstas en el art. 47 del ET, cuando el cese se produzca después por las causas previstas en los arts. 51 y 52 c) del ET o en procedimiento concursal. En el presente caso se trata de una misma prestación por desempleo que se vio beneficiada en el momento de la extinción de la relación de trabajo por una primera reposición completa de los 123 días en los que estuvo el trabajador afectado por el ERTE, por lo que al haber una segunda suspensión por 148 días tras un segundo ERTE, no puede pretenderse la reposición en su integridad, ya que se ve afectada por el límite legal de 180 días máximo que cabe reponer como límite, debiendo entenderse que ese tope se proyecta sobre una única prestación por desempleo, no sobre cada una de las posibles relaciones de trabajo afectadas por un ERTE y terminadas por las causas legalmente previstas para que actúe la reposición de la prestación, lo que en el caso supone que únicamente se puedan reponer después del segundo cese los 57 días que se le reconocieron al demandante en la sentencia de instancia, ratificados en la sentencia recurrida, de manera que sumados esos días a reponer con los iniciales 123 ya repuestos, se alcanza el tope de 180 días legalmente previsto en la norma (123+57=180).

(STS, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2018, rec. núm. 3/2016)