TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo

Despido disciplinario. Auxiliar de enfermería. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Uso del crédito horario con el fin de compatibilizar el trabajo que se desempeña en otra empresa.
El presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar el despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que solo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68 e) del ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función. En consecuencia, no bastaría una sola constatación del uso irregular del crédito horario para poder considerar que la conducta del trabajador quebranta de manera grave la buena fe contractual y es merecedora del despido disciplinario, ya que el uso en provecho propio, ajeno a las funciones representativas o sindicales, del crédito horario ha de ser no solo «manifiesto» (es decir, que se invierta el tiempo en una actividad que es claro que ninguna relación guarda con los motivos por los que se reconoce el crédito horario), sino también «habitual», con cierta reiteración en el tiempo y no de forma aislada y puntual. En el caso analizado, solo se imputa a la demandante el uso fraudulento del crédito horario el día 8 de abril de 2022. Y aunque el hecho de trabajar en otra empresa, en tiempo coincidente con el del crédito horario, puede considerarse un caso manifiesto de utilización irregular del mismo para provecho propio, si eso se produce un solo día, el uso fraudulento no se puede entender que sea «habitual».
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 22 de noviembre de 2024, rec. núm. 580/2024)