TSJ. Rescisión indemnizada del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo. La simple comunicación de baja voluntaria no priva al trabajador de su derecho

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Reducción salarial de un 18 %. Trabajadora que ante esta situación envía un correo electrónico para comunicar su «baja voluntaria» en la empresa, percibiendo el correspondiente finiquito por este concepto. Reclamación de cantidad por no haber percibido la indemnización prevista en el artículo 41 del ET.

Procede la reclamación de cantidad presentada por la trabajadora, ya que parece evidente que cuando comunicó a la empresa su baja no pretendía marcharse sin más, teniendo en cuenta que llevaba prestando servicios para la misma más de dieciséis años y medio y que la decisión fue adoptada al mes de que le fuera comunicada la modificación empresarial. Es verdad que en lugar de haber comunicado por e-mail a la empresa que causaba baja voluntaria, debió haber utilizado la expresión referida en el artículo 41.3 del ET, pero esta imprecisión terminológica no puede ser interpretada en la forma en la que lo hace la empleadora. La trabajadora, sin cuestionar la legalidad de la reducción salarial operada, decidió autónomamente resolver la relación porque entendió que era perjudicial para sus intereses. Por otra parte, tampoco puede estimarse que la trabajadora actuara en fraude de ley por el hecho de que no manifestara a la empresa su intención de exigir después la indemnización prevista en la ley en estos casos. Se trata de una decisión que adoptó de manera autónoma, con virtualidad extintiva, sin necesidad de que exista un previo pronunciamiento judicial, ya que el artículo 41 del ET no supedita a ningún tipo de requisito formal y aunque hubiera sido más correcto que hubiera comunicado a la empresa, junto a esa voluntad resolutoria, los concretos perjuicios ocasionados por la medida, el escaso tiempo que medió entre la adopción de la reducción salarial de un 18 % y la fecha en la que, con indudable imprecisión, la actora manifestó que «causaba baja», permiten que sea absolutamente razonable la existencia de una palmaria relación de causalidad entre la medida adoptada por la empresa y la decisión de la trabajadora por los perjuicios que aquella le había irrogado un mes antes de esta. Finalmente, aunque la jurisprudencia exige la probanza del menoscabo irrogado al trabajador, es evidente que una reducción salarial del 18 % es lo suficientemente grave como para exigir una exposición exhaustiva de en qué medida quedan perjudicados sus intereses.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 2 de octubre de 2017, rec. núm. 62/2017)