TJUE. La jurisprudencia comunitaria desactiva la expulsión automática de residentes de terceros países de larga duración, acogida por el Tribunal Supremo, en casos de delitos dolosos con penas superiores al año

La expulsión requiere una valoración previa. Imagen de una fila de camiones con la señal de prohibido el paso

Residentes de larga duración. Expulsión automática del territorio español por condenas superiores a un año. Decisión de expulsión basada en una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales. Elementos que deben tomarse en consideración por los tribunales. Falta de consideración de esos elementos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 19 y 27 de febrero de 2019, recs. núms. 5607/2017 y 5809/2017) que prevé la expulsión automática de extranjeros nacionales de terceros países, residentes de larga duración, condenados por delitos dolosos y con penas privativas de libertad superiores a un año, ex artículo 57.2 de la Ley Orgánica  4/2000, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo 57, esto es, sin necesidad de hacer valoración alguna sobre si es una amenaza real y actual y sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.

El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer país residente de larga duración únicamente sobre la base de las condenas penales de las que haya sido objeto en el pasado, sin determinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública de ese Estado miembro ni tener en cuenta los diferentes elementos enumerados en el apartado 3 de este artículo, a saber, la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de dicho Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el país de residencia o la falta de vínculos con su país de origen. Las disposiciones de la Directiva 2001/40/CE no pueden justificar una interpretación diferente del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, pues esta Directiva no regula los requisitos para que un Estado miembro adopte tal decisión de expulsión con respecto a un nacional de un tercer país residente de larga duración que se encuentre en su propio territorio.

(STJUE de 11 de junio de 2020, asunto C-448/19)