COVID-19. Temporalmente dejan de aplicarse las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancías

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el BOE del 14 de marzo, exceptúa temporalmente en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso contenidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.

Con base en la habilitación contenida en el artículo 14.2 del referido reglamento, y considerando que los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, se flexibilizan las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

Las excepciones indicadas serán de aplicación:

  • A las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

  • Desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de 30 días.