Medidas para la formación programada por las empresas en 2026

La Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), publicada en el BOE de 16 de diciembre y con efectos a partir del día siguiente, mantiene para 2026 un conjunto de medidas (nacidas en 2020 y prorrogadas sucesivamente) para facilitar la ejecución de la formación bonificada con cargo al crédito de formación de las empresas, reforzando la digitalización y la flexibilidad organizativa.
- Ámbito y finalidad
Se aplica a las acciones formativas programadas durante 2026 dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas, en el ámbito de gestión estatal del SEPE, con el objetivo de optimizar la empleabilidad y contribuir a la productividad y competitividad empresarial.
- Utilización de aula virtual como formación presencial
Permite que la formación presencial (o la parte presencial de la modalidad mixta/teleformación) pueda impartirse íntegramente mediante aula virtual y se considere, «en todo caso», formación presencial, siempre que exista comunicación síncrona, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las participantes en la acción formativa.
Además, exige registro de conexiones (identificación de participantes, fechas y tiempos de conexión) y un mecanismo para que los órganos de control puedan conectarse durante la sesión; si la herramienta no lo permite, de forma excepcional, la participación podrá acreditarse mediante declaración responsable del participante.
- Sistema bimodal o «aula espejo»
La modalidad presencial también puede ejecutarse con un sistema bimodal (parte del grupo en aula física y parte en aula virtual, simultáneamente), debiendo advertirse en la comunicación de inicio y sin coste adicional respecto a la modalidad presencial.
- Uso obligatorio de medios electrónicos y firma
La resolución impone la relación por medios electrónicos con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), así como la obligación de recibir notificaciones electrónicas. También admite firma electrónica (incluida captura de firma digitalizada o datos biométricos) para la documentación vinculada a la formación, con garantías de autenticidad.
Para el control de asistencia en presencial, se prevé el uso de Firmasistencia.fundae.es (u otros medios electrónicos equivalentes que acrediten identidad y seguridad) y, además, el cuestionario de evaluación de calidad se cumplimenta el último día a través de esa herramienta.
- Plazos de comunicación (clave para no perder la bonificación)
- La comunicación de inicio del grupo puede realizarse hasta 2 días antes del comienzo.
- La cancelación o modificación (si cambia horario/fecha/localidad) debe comunicarse con 1 día de antelación.
- Si no se comunica en plazo, el grupo puede considerarse «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas y comunicadas en cuanto se produzcan.
- Extensión a los permisos individuales de formación
Se mantiene la extensión de estas medidas a los PIF solicitados en 2026 para asistir a acciones impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, y se regula su acreditación (certificado de la entidad o declaración responsable) por vía telemática.


