Empresas y autónomos afectados por las inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la Isla de Mallorca podrán diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a diferir el pago de las cuotas de la Seguridad Social a las empresas y a los trabajadores autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado 9 de octubre de 2018 en los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

  • ¿A quiénes afecta?

A las empresas que tengan trabajadores en alta, y a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las lluvias y desbordamientos que han determinado la declaración como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil» de diversos municipios de la Isla de Mallorca por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, y que así lo soliciten.

  • ¿En qué consiste la medida?

La autorización les permitirá diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a 6 meses naturales consecutivos.

El cómputo del diferimiento se iniciará:

- en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018;
- para los trabajadores incluidos en el RETA en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018.

Las cuotas cuyo pago se difiera deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Debe tenerse en cuenta que el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

  • ¿Cuándo deberán presentarse las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2018 y deberán acompañarse de los documentos acreditativos de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, o, en su caso, de la resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el día 9 de octubre de 2018.

  • ¿Qué sucede si coincide esta medida con una moratoria en el pago de las cuotas por la misma situación de emergencia?

En estos casos el diferimiento del pago de cuotas tendrá carácter complementario respecto a la moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.

  • ¿Habrá devolución de cuotas ingresadas si no se utiliza el plazo de ingreso diferido?

No. Si una vez autorizado el plazo de ingreso diferido este no se utiliza, no se tendrá derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.