TS. Retribución por el desempeño de funciones de categoría superior. Cuando la titulación no constituye elemento legal necesario para desarrollar una actividad laboral

Radio Televisión de Galicia. Reclamación de diferencias salariales (por un ayudante de productor) por la realización de trabajos de categoría superior (productor), sin ostentar la titulación exigida. Convenio colectivo de aplicación según el cual la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral, siendo estas explicitadas por la empresa en las convocatorias de plazas fijas, constriñendo el acceso a la categoría de productor a quienes ostenten una concreta titulación.

La actividad de producción en medios audiovisuales no es una profesión titulada, pues no existe ninguna norma legal que la regule y vincule su ejercicio a la posesión de un determinado título académico o estudios superiores específicos. Por ello, en aquellos casos en que la titulación no constituye elemento legal necesario para desarrollar una actividad laboral, viniendo impuesta por el convenio colectivo de aplicación, su carencia no impide que el trabajador que realiza funciones de superior categoría deba ser retribuido conforme a la misma, pues en esos supuestos no es un interés público el que determina la exigencia de la titulación, sino el designio de garantizar el nivel formativo que se considera más adecuado para el ejercicio de esa actividad, desprovisto de trascendencia social.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2018, rec. núm. 2672/2017)