A vueltas con las retribuciones de los directivos del sector público estatal

En desarrollo de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dedicada a las “especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal”, se publica el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, en vigor el día 7, regulando el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal y fijando en el 13 de abril próximo la fecha límite para la adaptación a sus disposiciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

Siendo de aplicación al sector público estatal, esto es, a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios públicos, fundaciones públicas y demás entes de derecho público (con exclusión expresa de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social), se establece una clasificación de las entidades en tres grupos (atendiendo a diferentes criterios como volumen de actividad o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública…), clasificación que determinará el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de los directivos, y la cuantía máxima de las retribuciones totales a percibir.

La adscripción de la entidad a uno de los gruposcondicionarála retribución básica (mínima obligatoria) y complementaria (complemento de puesto y, en su caso, complemento variable) a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección, percepciones que, además, serán incompatibles con el cobro de indemnizaciones por “asistencia”, es decir, con las cantidades que se abonan por concurrir a las reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de Administración de sociedades mercantiles estatales.

Estas retribuciones de los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la correspondiente entidad, difundiéndose sus datos profesionales y la composición de los órganos de administración, gestión, dirección y control de aquella a la que estén vinculados profesionalmente en la página web de la respectiva entidad.

Dictamen del Consejo de Estado. 159/2012