TSJ. Revisiones salariales establecidas en convenio que tienen efectos retroactivos. ¿Cómo se aplica el plazo de prescripción de un año para reclamar las correspondientes diferencias?
Prescripción y caducidad de acciones. Reclamación de diferencias salariales a partir de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.
En el caso analizado, las diferencias salariales cuyo abono solicitan las demandantes se refieren al periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero de 2015 y junio de 2016, que se generan por la entrada en vigor del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 (y sus tablas salariales) que, si bien se publicó en el BOE el 3 de julio de 2015, lo hizo con efectos retroactivos a fecha 1 de enero de ese mismo año. Por tanto, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de un año habrá de fijarse el día 4 de julio de 2015, es decir, al día siguiente a la publicación en el BOE del convenio colectivo de aplicación, momento a partir del cual la acción puede ejercitarse por mor del artículo 59.2 del ET, al adquirir conocimiento las actoras en ese momento de las cantidades debidas por la aplicación retroactiva a 1 de enero de 2015 y de que se les ha pagado de menos.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 28 de diciembre de 2018, rec. núm. 103/2018)