TS. Salarios de tramitación a cargo del Estado. Devengo de intereses de demora cuando no existe resolución administrativa estimatoria pero sí sentencia en que se reconoce la deuda en favor del administrado

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Salarios de tramitación a cargo del Estado. Determinación de si el devengo de intereses de demora a cargo de la hacienda pública se produce desde la propuesta de resolución administrativa estimatoria (resolución que finalmente no llegó a dictarse) o desde que se le notifica a la Administración la resolución judicial que la condena en primera instancia.  Interpretación del artículo 24 de la Ley General Presupuestaria (LGP) a la vista de la jurisprudencia constitucional y de la doctrina de la Sala respecto de prestaciones a cargo del FOGASA.

El momento inicial para el devengo de los intereses cuando la propia Administración reconoce una deuda no puede llevarse al de estimación de lo pedido, con independencia de si opera o no el silencio administrativo. En estos casos, una vez firme la resolución administrativa que reconoce lo pedido es posible reclamar los intereses en cuestión, pero a condición de que hayan transcurrido tres meses desde esa firmeza. Sin embargo, cuando la deuda es reconocida en sentencia judicial, los intereses comienzan a devengarse desde que es notificada la sentencia de instancia que reconoce el derecho del administrado. En estos casos también se devengan intereses durante el plazo de tres meses contemplado en el artículo 24 de la LGP. En el supuesto objeto de controversia no ha habido estimación en vía administrativa de lo pedido, porque la propuesta de resolución en modo alguno puede equipararse a la concesión de los salarios de tramitación. A diferencia de lo que sucede con las prestaciones del FOGASA, aquí el silencio administrativo no opera en sentido afirmativo. De ese modo, solo cuando la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda es cuando puede hablarse de reconocimiento del derecho pedido. Por tanto, ha de concluirse que los intereses contemplados en el artículo 24 LGP no comienzan a devengarse a los tres meses de haberse notificado la resolución judicial en que se reconoce la deuda en favor del administrado, sino desde el mismo momento en que se notifica esa sentencia.

(STS, ala de lo Social, de 31 de enero de 2020, rec. núm. 3166/2017)