TS. Los saldos acumulados en la cuenta corriente, procedentes de pensiones no contributivas, tienen carácter embargable

Embargo de bienes. Hucha de cerdito rota por un martillo

Procedimiento de recaudación. Procedimiento de apremio. Embargo de bienes. Bienes inembargables. Pensiones no contributivas.

El tribunal confirma la interpretación dada por el juzgado de instancia respecto al artículo 171.3 de la Ley general tributaria (LGT), conforme a la cual los saldos acumulados en la cuenta corriente, procedentes de pensiones no contributivas, tienen carácter embargable. El presente recurso de casación carece de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por discurrir sobre una cuestión jurídica que se halla claramente regulada en la norma que se cita como infringida, el artículo 171.3 de la LGT, motivo por el que no es necesario que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia y fije una doctrina general sobre la exégesis del precepto, que contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con la determinación de las limitaciones que se establecen en el artículo 607.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). La claridad del precepto y, en particular, del inciso final, que es el ahora concernido, hace que sea innecesaria cualquier interpretación jurisprudencial, pues es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

(ATS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de septiembre de 2019, rec. núm. 889/2019)