La salud tiene fronteras en la Unión Europea. Límites al reembolso de gastos médicos en los tratamientos programados

Finalista del Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social

El derecho a recibir prestaciones sanitarias en otro Estado miembro de la Unión Europea se articula en torno a una compleja normativa que alberga posibilidades muy heterogéneas. Cuando el objetivo del desplazamiento es someterse a un tratamiento médico planificado, resulta vital ofrecer al paciente información nítida sobre la responsabilidad en torno al pago de los gastos sanitarios que se generen. Para dar respuesta a este interrogante y comprender el alcance y límites de la movilidad transnacional por razones médicas, es preciso efectuar un análisis conjunto e integrado de las distintas normas comunitarias y nacionales que regulan este instituto jurídico. La prevalencia del principio de equilibrio financiero de los sistemas sanitarios nacionales justifica la restricción del reembolso de los gastos médicos únicamente a las prestaciones contempladas en las distintas legislaciones nacionales. De ahí la pertinencia del análisis de las características esenciales del Sistema Nacional de Salud, el papel de la cartera común de servicios y las carteras complementarias autonómicas y los problemas que la descentralización territorial sanitaria plantea en materia de cohesión y coordinación.

Palabras claves: prestaciones sanitarias; cobertura económica; tratamiento médico programado; desplazamientos en territorio Unión Europea.

María Teresa Díaz Aznarte
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 417 (diciembre 2017)

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SUMARIO

1. Delimitación del objeto de estudio. La asistencia sanitaria transfronteriza programada
2. Marco normativo

2.1. El papel de los reglamentos en el contexto de la coordinación comunitaria. La libertad de circulación como fundamento de la asistencia sanitaria transnacional

2.1.1. Requisitos exigidos por los reglamentos comunitarios para el reembolso de los gastos médicos. Especial referencia a la autorización previa
2.1.2. De la libertad de circulación a las libertades económicas (libre prestación de servicios y libre circulación de mercancías). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea procede a la apertura de la caja de Pandora. Puntualizaciones conceptuales y procedimentales a la luz de la jurisprudencia comunitaria

2.2. El desenlace. La Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y su transposición al derecho interno a través del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero

2.2.1. Aspectos centrales de la Directiva 2011/24/UE. La autorización del Estado de afiliación desde un nuevo prisma
2.2.2. El derecho al reintegro de los gastos sanitarios y la capacidad económica de los beneficiarios. Nada es casual
2.2.3. El derecho de información de los pacientes. Los puntos nacionales de contacto y las dudas sobre la eficacia que despliegan en el cumplimiento de su cometido

3. La convivencia ¿pacífica? de los modelos diseñados por los reglamentos de coordinación y la Directiva 2011/24/UE
4. La cruda realidad. Los límites infranqueables fijados por las carteras de servicios comunes (nacional) y complementarias (autonómicas) del Sistema Nacional de Salud

4.1. Algunas consideraciones previas
4.2. Las deficiencias endémicas del Sistema Nacional de Salud en materia de coordinación y cohesión interterritorial sanitaria

5. Reflexiones finales