TS. Salvamento marítimo. Es tiempo de trabajo el invertido en la asistencia a cursos de revalidación de certificados de formación necesarios para la actividad profesional

Salvamento marítimo. Tiempo de trabajo. Cursos de revalidación de los títulos con los que tiene que contar el trabajador para acceder al empleo, exigidos por la legislación vigente. Entidad pública (SASEMAR) que tiene por objeto la prestación de los servicios de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
En el caso analizado, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Tales certificados que con anterioridad eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación, estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos. Se exige que cada cinco años la gente de mar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada certificado. Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos, pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de los ámbitos exigidos. No hay que olvidar que el artículo 23.1 d) del ET establece, especificando el contenido del derecho reconocido en el artículo 4.2 b) del ET, que el trabajador tiene derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones que vayan operándose en su puesto de trabajo. No se trata de que, para el ejercicio del derecho, se haya tenido que producir una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET). El contenido del precepto es más amplio, ya que incluye las modificaciones que, por efectos de la tecnología, de los cambios en la organización del trabajo o de las novedades normativas, se produzcan en el puesto de trabajo que se haya venido ocupando y que requieran una mayor formación de la que se ostenta o una actualización de la que se requirió al trabajador para su ingreso en la empresa. Desde esta perspectiva, es claro que la nueva exigencia normativa de actualización de las certificaciones formativas que se exigían para el ingreso en la empresa, que se concreta en la exigencia de acreditación periódica de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios constituye una modificación de las circunstancias y exigencias del puesto de trabajo impuesta normativamente. Por tanto, los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios deben ser renovados periódicamente. Para ello se requiere acreditación de experiencia y la realización de cursos de actualización. Formación esta que deriva, sin duda, de las modificaciones normativas operadas sobre los puestos de trabajo del personal embarcado y que está comprendida en el artículo 23.1 d) del ET y relacionada -directa o indirectamente- con las obligaciones derivadas de los artículos 14 y 19 de la LPRL, por lo que no cabe duda de que el tiempo dedicado a dicha formación debe ser considerado como tiempo de trabajo. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2023, núm. 123/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 9 de septiembre de 2025, rec. núm. 34/2024)