TSJ. Trabajadores eventuales: el derecho al crédito horario está vinculado a la vigencia de la relación laboral

TSJ. Trabajadores eventuales: el derecho al crédito horario está vinculado a la vigencia de la relación laboral

Libertad sindical. Delegados sindicales. Derecho al crédito horario. Constitución de secciones sindicales. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. Trabajador sujeto a relación laboral que es nombrado delegado sindical y que pretende llevar a cabo funciones sindicales y de representación también en relación con el colectivo de funcionarios. Negativa empresarial a reconocer el crédito horario por recaer el nombramiento en trabajadores con contrato eventual que en el momento de plantear la demanda habían dejado de trabajar.

A pesar de la inexistencia de centros de trabajo de más de 250 trabajadores en el ámbito autonómico en cuestión (Región de Murcia), cabe la agrupación de los diferentes centros de trabajo en términos paralelos a la posibilidad de llevarlo a cabo cuando se trata de la elección de los comités de empresa. Ahora bien, no procede sumar el censo de trabajadores y el de funcionarios para proceder al nombramiento de dos trabajadores como delegados sindicales para el ejercicio de funciones de representación indistintas de funcionarios y trabajadores. Dado que en la sociedad estatal prestan servicios tanto funcionarios como trabajadores, es indiferente que se haya decidido la constitución de una o dos secciones sindicales, aunque lo más adecuado sería la constitución de dos, una para el colectivo de los funcionarios, otra para el de trabajadores. De conformidad con la previsión legal, el crédito horario le corresponde al delegado de personal y no al sindicato y, además, el crédito horario consiste en la posibilidad o derecho a ausentarse del trabajo durante tal periodo de tiempo incluido en el crédito, pero conservando el derecho a percibir la retribución que corresponde al trabajo efectivo. Es, pues, evidente que de la redacción legal se desprende que el derecho al crédito horario está vinculado a la vigencia de la relación laboral, pues no cabe que la empresa abone el salario correspondiente a las horas del crédito a trabajadores cuyo contrato ya no está en vigor. Voto particular.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 13 de septiembre de 2018, rec. núm. 2/2017)