Procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual

imagen de una cámara de cine sobre un fondo azul

La Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre (BOE de 13 de noviembre), publica el Acuerdo del Consejo de ministros por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Se articulan tres vías, en función del periodo de permanencia profesional en España, para autorizar la estancia y residencia de los artistas, técnicos y profesionales extranjeros no comunitarios que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

  • Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo.
  • Otra vía está prevista para aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia.

Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.

  • Por último, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

En dichos supuestos se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes. También, se contempla y regula la entrada y permanencia en España, con los padres o quienes ejerzan la tutela, de los artistas o profesionales menores de edad.