TS. Sector de contact center. Es legal el uso del contrato eventual por circunstancias de la producción, con el límite de 6 meses, en campañas o servicios nuevos en la empresa

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Convenios colectivos. Sector de contact center. Impugnación del artículo 14 c), párrafo 2, que permite la posibilidad de acudir al contrato eventual del artículo 15.1 b) del ET al inicio de nuevas campañas por un periodo de 6 meses. Desestimación de la demanda.

El precepto no supone la resurrección del contrato de lanzamiento de actividad (expulsado de nuestro ordenamiento en 1997), como entiende la parte actora, si no la mera presunción de las partes negociadoras, desde su experiencia, que al inicio de cada campaña, con ser la habitual de la empresa aun cuando no exista incertidumbre acerca del éxito de la nueva actividad, por mor de la denominada curva de aprendizaje se produce una mayor necesidad de mano de obra que en su posterior desarrollo. Lo que se hizo por las partes negociadoras, desde su experiencia en el sector, fue plasmar en el convenio colectivo que al inicio de la campaña se produce una mayor acumulación de tareas que se va reduciendo con el transcurso del tiempo, lo que justifica que hasta que se consolida la actividad, la empresa puede acudir a la contratación temporal. La mención que el artículo 14 c) hace de un periodo de 6 meses, los primeros de la nueva campaña, no deben ser referencia tan solo de la duración del contrato, podría ser inferior. Los 6 primeros meses son ante todo una limitación en la utilización de la fórmula contractual seleccionada y esa deberá ser la pauta interpretativa que resulte del presente conflicto y su resolución. La contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus 6 primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña. Sala General. Voto particular. La norma convencional, tras identificar como actividad a los efectos del artículo 15.1 b) del ET las campañas o servicios nuevos en la empresa, añade que los contratos eventuales podrán celebrarse en los 6 primeros meses. Aunque no se sabe muy bien cuál es el concepto de campaña o de servicio nuevo que utiliza el convenio, dos consideraciones parecen evidentes: la primera es que si todas las campañas o servicios nuevos requieren de contratación de personal eventual, la necesidad no es temporal sino permanente –que se repite en fechas ciertas o inciertas–, lo que implica que el contrato eventual que permite el convenio está ocupando el espacio que corresponde a un contrato indefinido a tiempo parcial o a un contrato indefinido fijo discontinuo, según la actividad se repita en fechas ciertas o inciertas, respectivamente. La segunda consideración deriva del propio hecho de que cada campaña o servicio nuevo permita la contratación temporal, pues ello está resucitando, lisa y llanamente, el derogado contrato de lanzamiento de nueva actividad.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2018, rec. núm. 151/2017)