TS. Sector público. Interés por mora en el pago del salario. No cabe cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una ley (detractora del salario en un 5%) que ulteriormente ha sido declarada inconstitucional

Sector público. Interés por mora en el pago del salario. No cabe cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una Ley. Imagen de las manos de un empresario con un símbolo de signo porcentual brillante para el plan financiero y el concepto de política de crecimiento de la tasa de interés

HISPANAGUA, S.A. Comunidad de Madrid. Reclamación de interés por mora en el pago del salario como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de Ley autonómica que impuso restricciones en el sector público (reducción del salario en un 5%).

Es cierto que el abono de intereses moratorios aparece configurado como objetivo, al margen de las razones por las que la empresa se oponga al pago, pero también que, en casos excepcionales, como cuando la obligación de abono solo ha podido establecerse tras un complejo procedimiento, tal regla general debe ceder ante la excepcional, que la complementa y neutraliza. Con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en Ley Autonómica no cabe exigir a la empresa un comportamiento distinto del consistente en su cumplimiento. Solo a partir del momento en que se publica en el BOE la sentencia constitucional anulatoria es cuando comienza a discurrir el plazo de prescripción. Hasta esa publicación de la sentencia constitucional, la empresa se limita a abonar los salarios derivados de un mandato legal, sin que deban considerarse contrarios a derecho los actos realizados en ejecución de lo dispuesto en la Ley. Por tanto, a efectos del artículo 29.3 del ET sobre mora en el pago del salario, por más que la misma surja de manera objetiva y automática, cuando la empresa se ha limitado a cumplir con los mandatos de una Ley, su ulterior declaración de inconstitucionalidad no comporta que el abono retroactivo de los salarios afectados lleve aparejado tal incremento.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de marzo de 2023, rec. núm. 3266/2020)

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