Sector público: realización de funciones de categoría superior por su personal. ¿Sería de recibo su no remuneración al no estar dotadas presupuestariamente?

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 86, 87 y 88/2019, de 5 de febrero

Mónica Ricou Casal
Funcionaria. Letrada.
Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Girona

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RTSS. CEF. NÚM. 436 (julio 2019)

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SUMARIO

1. Marco normativo
2. Breve síntesis del supuesto de hecho
3. Claves de la posición judicial
4. Trascendencia ad futurum