Según el Abogado General Szpunar, un extranjero que no es interceptado al cruzar de forma irregular una frontera exterior del espacio Schengen no puede ser encarcelado únicamente por haber entrado de forma irregular en el territorio de un Estado miembro

Así ocurre, concretamente, cuando el extranjero es interceptado en el momento de su salida del espacio Schengen, se encuentra simplemente en tránsito y es objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que procede

El Derecho francés prevé que los nacionales de terceros países pueden ser castigados con una pena de prisión de un año si han entrado de forma irregular en territorio francés.

El 22 de marzo de 2013, la Sra. SélinaAffum, de nacionalidad ghanesa, fue interceptada por la policía francesa en el punto de entrada del túnel bajo el canal de la Mancha, cuando se encontraba a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica) con destino a Londres (Reino Unido). Tras presentar un pasaporte belga con la fotografía y el nombre de una tercera persona y al carecer de cualquier otro documento de identidad o de viaje a su nombre, fue sometida en un primer momento a detención preventiva por entrada irregular en territorio francés, para ser sometida posteriormente a internamiento a la espera de su readmisión en Bélgica.

La Sra. Affum impugna la legalidad de su detención preventiva y la Cour de cassation (Tribunal Supremo, Francia) pregunta al Tribunal de Justicia si, a la vista de la Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular1, la entrada irregular de un nacional de un tercer país en el territorio nacional puede ser castigada con una pena de prisión.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General MaciejSzpunar recuerda ante todo que la Directiva se aplica a los nacionales de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no se opone al encarcelamiento de dicho nacional en dos situaciones: 1) cuando el procedimiento de retorno previsto por la Directiva ha sido aplicado y el nacional continúa su estancia en situación irregular en el territorio del Estado miembro sin motivo justificado2 y 2) cuando el procedimiento de retorno ha sido aplicado y el nacional entra de nuevo en el territorio del Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada3.

El Abogado General considera que no hay duda de que la Directiva es aplicable a la situación de la Sra. Affum. En efecto, para que la Directiva no le fuera aplicable habría sido necesario que hubiera sido interceptada en el momento de su entrada en el espacio Schengen a través de una frontera exterior. Ahora bien, la Sra. Affum no pretendía entrar en el espacio Schengen (en el que se encontraba ya debido a su estancia en Bélgica y Francia), sino abandonarlo (dado que el Reino Unido no forma parte del espacio Schengen).

Igualmente, el hecho de que la Sra. Affum no haya sido objeto de un procedimiento de retorno, sino de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que procedía (Bélgica) no hace inaplicable la Directiva a su caso, dado que el supuesto de la readmisión está previsto expresamente en la Directiva.

Por último, la situación de simple tránsito de la Sra. Affum no impide la aplicación de la Directiva: en efecto, un nacional de un tercer Estado que se encuentra a bordo de un autocar sin cumplir los requisitos de entrada está presente en el territorio del Estado miembro afectado (en este caso, en Francia) y se encuentra por tanto en «situación irregular».

El Abogado General concluye que, en la medida en que la Directiva sea aplicable y el extranjero no se encuentre en ninguna de las situaciones en las que es posible el encarcelamiento (como ocurre en este caso, ya que la Sra. Affum no ha sido objeto de un procedimiento de retorno y no ha entrado de nuevo en territorio francés infringiendo una prohibición de entrada), un nacional de un tercer país como la Sra. Affum no puede ser encarcelado únicamente por encontrarse en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 9/16
Luxemburgo, 2 de febrero de 2016
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-47/15
SélinaAffum / Préfet du Pas de Calais y Procureurgénéral de la Courd’appel de Douai

1Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

2Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian (asunto C-329/11, véase CP nº 133/11).

3Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015, Celaj (asunto C-290/14, véase CP nº 112/15).