Cambios en el convenio especial de la Seguridad Social: la Orden ISM/1199/2025

La Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre, publicada en el BOE del 29 de octubre y con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025, modifica la Orden TAS/2865/2003 que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con un doble objetivo: actualizar qué organizaciones internacionales permiten a su personal español suscribir este convenio y añadir expresamente al Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), que cuenta con una subsede en España desde 2017. El convenio especial previsto en el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003 es el instrumento que permite que determinados trabajadores españoles que prestan servicios en organismos internacionales intergubernamentales queden incluidos en el sistema español de Seguridad Social como asimilados al alta, incluso cuando su relación de servicios, por su carácter internacional, no encaja en una alta ordinaria. Esta figura está prevista desde el Real Decreto 2805/1979 y posteriormente desarrollada para personal español destinado en organizaciones internacionales tanto en el extranjero como, por excepción, en entidades con sede o presencia en España.
Hasta ahora, esa excepción se aplicaba a una lista concreta de organismos con sede en territorio español. Con la nueva orden, se incorpora de forma expresa la subsede española del EMBL para que su personal de nacionalidad española pueda solicitar voluntariamente el convenio especial y, por tanto, generar cobertura en el Régimen General. A la vez, se actualiza y depura la lista de organismos: se elimina el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la OTAN, suprimido en 2013; se corrige la denominación de varias entidades que han cambiado de nombre (por ejemplo, la antigua Organización Mundial del Turismo pasa a figurar como ONU Turismo; la Oficina de Educación Iberoamericana pasa a recogerse como la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; y el antiguo Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental se identifica ahora como Centro de Satélites de la Unión Europea); y se precisa expresamente qué organizaciones tienen su sede central en España y cuáles operan mediante delegaciones, emplazamientos o subsedes autorizadas por acuerdos de sede con el Estado español.
En términos prácticos, el artículo único de la Orden ISM/1199/2025 sustituye la letra b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003. La regla general sigue siendo que, para suscribir el convenio especial de este artículo, el trabajador español no debe residir en territorio nacional. Sin embargo, se mantiene y amplía la excepción: también podrán suscribirlo quienes residan en España si prestan servicios en determinadas organizaciones internacionales con sede central en España (Consejo Oleícola Internacional, ONU Turismo, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Centro de Satélites de la Unión Europea) o en las delegaciones/emplazamientos en España de otros organismos internacionales enumerados, entre los que se incluyen la Agencia Espacial Europea, ACNUR, el Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Naciones Unidas en Valencia (UNICTF-V) y, a partir de ahora, la subsede española del EMBL. Además, se deja abierta la puerta a que el Ministerio pueda incorporar en el futuro «otro organismo internacional con sede en España que se determine».

 
   
   
   
  

